AUTORIZA AL DIRECTOR DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE PARA MODIFICAR DECRETO Nº 125, DE 1990

    Núm. 9.- Santiago, 22 de enero de 1997.- Vistos: el Oficio Nº 1.160, de 18 de diciembre de 1996, de la Empresa Portuaria de Chile; que propone la modificación del D.S. Nº 125, de 1990, lo dispuesto en el artículo 14 número 1 del D.F.L. Nº 290, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. (TT y TT) Nº 91, de 1978, y lo previsto en el art. 32 de la Constitución Política de la República, y Considerando: El Convenio Ad Referéndum de fecha 14 de noviembre de 1996, suscrito entre la Empresa Portuaria de Chile y la Dirección de Obras Portuarias, por el cual se le entrega a la primera, la Administración y Operación del muelle nuevo de Punta Arenas en Bahía Catalina, construido por D.O.P., que fue aprobado por Resolución Exenta D.G.O.P. Nº 2.159, de fecha 2 de diciembre de 1996; y la necesidad que dicho terminal marítimo cuente con un sistema tarifario que le permita amortizar la inversión y financiar sus operaciones, en forma complementaria con el sistema tarifario existente en el Muelle Prat de Punta Arenas.

    D e c r e t o:

    Agrégase en el Capítulo III, Título I correspondiente al puerto de Punta Arenas, del Decreto Supremo (TT y TT) Nº 125 del 3 de agosto de 1990, publicado en el Diario Oficial del 11 de enero de 1991, que autorizó al Director de la Empresa Portuaria de Chile para establecer precios de los servicios que presta la Empresa, la siguiente tarifa:


    Precios
    (US$)
  T-330 Para las naves graneleras en Bahía Catalina T-331 A la nave 0,78 p. nave metro. esl./hora T-332 A la carga a granel 1,43 p. tonelada o volumen.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.