Artículo único: Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. N° 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:
    1.- Reemplázase en el número 2. del artículo 2.1.6.; en el número 2. del artículo 2.1.9.; en el número 10. del artículo 3.1.4.; en el número 7. del artículo 3.1.5., y en el número 8. del artículo 3.1.6., la palabra "alcantarillado", por la expresión
"alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias cuando corresponda".
    2.- Sustitúyese el enunciado que antecede al artículo 3.2.2, por el siguiente: "De las obras de agua potable, aguas servidas y aguas lluvias.".
    3.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 3.2.2. la expresión "aguas servidas", por "aguas servidas y aguas lluvias".
    4.- Sustitúyese el número 3. del artículo 3.4.1., por el siguiente: "3. Certificado de ejecución de las redes y obras complementarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias cuando corresponda, emitido por la respectiva Empresa de Servicios Sanitarios.".