REGLAMENTA LA LEY N° 19.353, QUE CONDONA DEUDAS QUE INDICA, DERIVADAS DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA Núm. 4.- Santiago, 4 de Enero de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República, y en el artículo 5° de la ley N° 19.353,
    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la ley N° 19.353:

    Artículo 1°: Las solicitudes para impetrar los beneficios que otorga la ley 19.353, se sujetarán a las normas de la citada ley y a las que se contienen en el presente Reglamento.

    Artículo 2°: Para los efectos de acogerse al beneficio que consagra el artículo 1° de la ley 19.353, los deudores deberán presentar ante el Servicio de Tesorerías una solicitud escrita en la que individualizarán el o los predios por cuyas deudas solicita la condonación, que contendrá una declaración jurada en la cual el deudor exprese que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 1° N° 2 de la ley para impetrar el beneficio y en que conste la circunstancia de que el o los predios son trabajados directamente por el deudor o que sean su fuente principal de ingresos.
    A dicha solicitud, deberán adjuntarse los siguientes antecedentes:
    a) Copia autorizada de la escritura pública en que conste la adquisición del predio o título que haga sus veces y en la situación prevista en el inciso final del artículo 1° de la ley, copia autorizada de la escritura pública de donación, y en todos estos casos, certificado de dominio vigente.
    b) Certificado expedido por las Administradoras de Fondos de Pensiones o el Instituto de Normalización Previsional, en su caso, en que conste la circunstancia de que el deudor se encuentra al día, a la fecha de presentación de la solicitud, en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales, o bien, que ellas están sujetas a un convenio de pago que está cumpliéndose a la misma fecha. El Servicio de Tesorerías verificará internamente si el interesado ha dado cumplimiento a sus obligaciones tributarias, o bien, si respecto de ellas se ha suscrito algún convenio de pago y que éste se está cumpliendo a la fecha de la solicitud.
    En el evento que el interesado no tenga el carácter de empleador sujeto a cumplimiento de obligaciones previsionales, se acreditará tal circunstancia mediante declaración jurada suscrita ante Notario Público.
    c) Certificado expedido por el Servicio Agrícola y Ganadero en el que conste que el deudor se encuentra o no en la situación prevista en el inciso final del artículo 1° de la ley 19.353.
    d) En el caso de las sociedades a que se refiere el artículo 2° de la ley 19.353, certificado expedido por el respectivo Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
    La mencionada solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de doce meses contado desde la fecha de la publicación de la ley, esto es, desde el 21 de noviembre de 1994 y, en el caso de la situación prevista en el inciso final del artículo 1°, dicho plazo será de 24 meses contado de la misma forma.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese, EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda Subrogante.- Emiliano Ortega Riquelme, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.