MODIFICA DECRETO N° 141, DE 1995 Santiago, 19 de Enero de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 4.- Visto: El D.S. N° 141 (V. y U.), de 1995; la resolución N° 564 (V. y U.), de fecha 26 de diciembre de 1995; el artículo 21 inciso cuarto de la ley N° 16.391, y
Considerando:
a) Que mediante el D.S. N° 141 (V. y U.), de 1995, se dispuso el otorgamiento de préstamos para la reparación de los daños que afecten la estructura o habitabilidad de las viviendas de propiedad de los afectados por los sismos acaecidos en el mes de julio de 1995, emplazadas en las comunas de Antofagasta, Sierra Gorda, Tal Tal y Mejillones, de la II Región de Antofagasta, susceptibles de reparación, fijándose en ese mismo decreto que el Serviu II Región de Antofagasta podrá comprometer hasta el equivalente a 23.200 Unidades de Fomento (U.F.) para el otorgamiento de dichos préstamos;
b) Que de acuerdo a lo informado por el Director Serviu II Región de Antofagasta, dicho monto ha resultado insuficiente para atender a las familias afectadas por los sismos aludidos;
c) Que mediante resolución N° 564, de este Ministerio, de 1995, se autorizó al Serviu II Región de Antofagasta para que celebre contrato, mediante Propuesta Privada o Trato Directo con el objeto de ejecutar la obra denominada "Programa destinado a reparar daños ocasionados por el sismo del 30 de Julio de 1995 en las comunas de la II Región", hasta por la suma de $522.174.000 (quinientos veintidós millones ciento setenta y cuatro mil pesos), monto del cual quedará un remanente que permite atender la mayor demanda a que se refiere el considerando anterior;
d) Que en tal evento se ha estimado conveniente aumentar en 22.440 Unidades de Fomento (U.F.), el monto de los recursos dispuestos en el artículo 8° del D.S. N° 141 (V. y U.), de 1995, imputando dicho monto a parte del gasto autorizado por resolución N° 564, de este Ministerio, de 1995,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 141 (V. y U.), de 1995, en el sentido de sustituir en su artículo 8° el guarismo "23.200", por la cifra "45.640".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón de este decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio Galilea O., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.