Art. 3º.- El Servicio de Bienestar otorgará también a sus afiliados y sus cargas familiares, ayudas de carácter social las que se indican a continuación, de acuerdo a las siguientes modalidades y causales:

    a) Matrimonio o Decreto 82 EXENTO,
JUSTICIA
N° 1, 4)
D.O. 03.09.2019
Acuerdo de Unión Civil: Se otorgará esta ayuda por una sola vez. Si ambos contrayentes fueran afiliados se otorgará el beneficio a cada uno de ellos.
    b) Nacimiento: Si ambos padres estuvieran afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio en forma independiente.
    c) Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga
familiar.
    En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:

    1º A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado;
    2º Al Decreto 82 EXENTO,
JUSTICIA
N° 1, 5)
D.O. 03.09.2019
cónyuge o conviviente civil sobreviviente;
    3º A los hijos, cualquiera sea su naturaleza;
    4º A los padres legítimos;
    5º A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.

    d) Escolaridad: El Servicio de Bienestar otorgará una ayuda educacional una vez al año por cada carga familiar que se encuentre  estudiando regularmente en algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste, de enseñanza parvularia, básica, media o superior.
    A este beneficio también tendrá derecho el afiliado que se encuentre estudiando en algún establecimiento de los mencionados en el párrafo precedente.
    e) Becas de Estudio: El Servicio, siempre que susDTO 71, TRABAJO
Art. único N°1
D.O. 29.09.1998
disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrá otorgar becas de estudio destinadas a complementar los gastos derivados de la Educación Superior del afiliado o de sus hijos causantes de asignación familiar, cuando su situación socio-económica y/o rendimiento académico lo amerite. El Consejo Administrativo regulará la forma, oportunidad, plazos, requisitos y montos, para el otorgamiento de este beneficio.
    f) Desgravamen: Al fallecimiento de un afiliado se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviere pendientes con el Servicio por concepto de préstamos que éste le hubiere otorgado.
    gDecreto 264 EXENTO,
TRABAJO
Art. UNICO
D.O. 04.02.2010
) Beca de Alimentación: El servicio de Bienestar podrá otorgar becas de alimentación a los afiliados que acrediten una situación socioeconómica aflictiva calificada por el/la Asistente Social o, en su defecto, por el/la Jefe del Servicio de Bienestar. El Consejo Administrativo regulará la forma, oportunidad, plazos, requisitos y montos, para el otorgamiento de este beneficio, el que podrá ser parcial o total, de acuerdo a la situación en estudio.
    h) El Decreto 55 EXENTO,
TRABAJO
N° I, 2
D.O. 14.06.2023
Servicio de Bienestar podrá otorgar una ayuda Social, consistente en un beneficio en dinero o en especies no sujetos a restitución, en los siguientes casos: desastre natural, enfermedades catastróficas y ante una situación debidamente acreditada y calificada, por la/el Trabajador/a Social o la Jefatura del Servicio de Bienestar.