T I T U L O  III

De la Administración

Párrafo Primero

Del Consejo Administrativo

    Art. 6º.- El Servicio de Bienestar será administrado por un Consejo Administrativo integrado por:

    a) El/la Decreto 82 EXENTO,
JUSTICIA
N° 1, 6), 7)  y 8)
D.O. 03.09.2019
Subsecretario/a de Justicia, o la persona que éste designe, quien lo presidirá;
    b) El/la Subsecretario/a de Derechos Humanos, o la persona que éste/a designe".
    c) El Decreto 55 EXENTO,
TRABAJO
N° I, 1
D.O. 14.06.2023
Jefe del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Justicia, y
    d) Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios cuando proceda, en conformidad a lo establecido en el inciso 3º del artículo 18 del Reglamento General.