APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD LLANQUIHUE - CHILOE - PALENA
    Núm. 98.- Santiago, mayo 24 de 1996.- Vistos: lo dispuesto en las Leyes Nºs. 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el Decreto Ley Nº 2763, de 1979; en el Decreto Supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar para los funcionarios del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena.

T I T U L O  I

Del Servicio de Bienestar
    Artículo 1º: El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, en adelante "El Servicio", tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

    El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la Ley Nº 11.764, la Ley Nº 17.538, el artículo 24 de la Ley Nº 16.395, el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General", y por el presente Reglamento.
T I T U L O  II

De la Afiliación
    Artículo 2º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7º del Reglamento General, podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los funcionarios en servicio activo, contratados por esta Institución de acuerdo a las normas del Código del Trabajo y aquellos que jubilen estando contratados bajo la misma norma legal.
T I T U L O  III

De la Administración
    Artículo 3º: La Administración del Servicio corresponderá a un Consejo Administrativo integrado por:
    a) El Director del Servicio de Salud, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien la presidirá;
    b) El Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Servicio de Salud;
    c) El Sub-Director Administrativo del Servicio de Salud;
    d) Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General.
    El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz, pero no a voto.
    Artículo 4º: Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General:
    a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años.
    b) No ser integrante de la planta de directivos del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena.
    Artículo 5º: Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.
    Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.
    Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.
    Artículo 6º: El Consejo Administrativo cesionará ordinariamente una vez cada 2 meses, en el día y hora que fije el Consejo Administrativo, en la primera sesión del año y se citará por escrito por el Jefe del Servicio.
    Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando proceda en conformidad al artículo 23º del Reglamento General y se las citará por escrito, vía Fax o teléfono, cuando sea necesario, por el Jefe del Servicio de Bienestar con una anticipación de 24 horas.
T I T U L O  IV

Del Financiamiento
    Artículo 7º: El Servicio de Bienestar obtendrá su Financiamiento a través de los siguientes recursos:
    a) Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta el 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;
    b) Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena y que éste aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;
    c) Con el aporte mensual de los afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;
    d) Con el aporte mensual de los afiliados jubilados de hasta el 4% de sus pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;
    e) Con los intereses de los préstamos que otorgue el Servicio a sus afiliados;
    f) Con las comisiones que perciban en virtud de los convenios que celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados;
    g) Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias a su favor; y
    h) Con los demás bienes o recursos que el servicio obtenga a cualquier otro título.
    Artículo 8º: Los fondos del Servicio de Bienestar serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal y contra ella sólo podrán girar conjuntamente el Jefe del Servicio de Bienestar y el funcionario designado por el Director del Servicio de Salud, no pudiendo dicha designación recaer en el contador del mismo.
    En casos de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso primero, éstos serán reemplazados por los funcionarios que el Director del Servicio de Salud haya designado en calidad de suplentes.
T I T U L O  V

De los Beneficios

Párrafo Primero

Atención Médica y Odontológica
    Artículo 9º: El Servicio de Bienestar podrá otorgar beneficios de carácter médico y odontológico a sus afiliados y causantes de asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, por los siguientes conceptos:
    a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;
    b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;
    c) Hospitalizaciones;
    d) Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico;
    e) Atención odontológica;
    f) Medicamentos;
    g) Tratamientos médicos especializados;
    h) Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;
    i) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos;
    j) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
    k) Atención obstétrica;
    l) Traslados de enfermos;
    m) Implantes;
    n) Marcapasos;
    ñ) Toma de muestra de exámenes a domicilio; y o) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), e), g), h), i), j), m), n) y ñ) precedentes.
Párrafo Segundo

Otras Prestaciones
    Artículo 10º: El Servicio podrá otorgar las siguientes ayudas en dinero o en especies no sujetas a restitución por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indica:
    a) Matrimonio: Cuando el afiliado contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes fuesen afiliados, la ayuda se pagará a cada uno de ellos en forma independiente;
    b) Nacimiento: Se concederá una ayuda por el nacimiento de cada hijo. Si ambos padres estuviesen afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio en forma independiente.
    c) Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado y cada una de sus cargas familiares reconocidas incluido el mortinato, a partir del quinto mes de gestación, y el fallecimiento del hijo recién nacido que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar.
    En caso de fallecimiento del afiliado esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
    1.) A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado;
    2.) Al cónyuge sobreviviente;
    3.) A los hijos legítimos;
    4.) A los hijos naturales;
    5.) A los padres legítimos;
    6.) A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.
    d) Educación: El Servicio de Bienestar concederá una asignación de escolaridad, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a los afiliados y cargas familiares que estudien regularmente en algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste.
    e) Becas de Estudio: El Servicio, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrá otorgar en caso de extrema necesidad económica calificada como tal por el Consejo Administrativo, becas de estudio destinadas a complementar los gastos derivados de la educación de un afiliado o de sus hijos causantes de asignación familiar.
    f) Ayuda Médica: En caso de enfermedad grave y tratamiento médico prolongado de alto costo, calificado como tales por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar al afiliado una ayuda económica complementaria de las prestaciones contempladas en el artículo 9º;
    g) Catástrofe: Se concederá una ayuda a cada afiliado que sufra daños graves a consecuencia de incendios, terremotos, inundaciones u otras catástrofes. Se considerará como requisito la comprobación de los hechos por parte de la Asistente Social del Personal del Establecimiento al que pertenece el afiliado.
    h) Desgravamen: Al fallecimiento de un afiliado se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuvieren pendientes con el Servicio por concepto de préstamos que éste le hubiera otorgado.
    El monto de las ayudas contempladas en las letras a), b), c), d), e), f), y g) será determinado por el Consejo Administrativo conforme a lo señalado en la letra g) del artículo 29º, del Reglamento General.
    Artículo 11º: Para solicitar los beneficios señalados en las letras a), b), c), d), e) y h) del artículo 10º, el afiliado deberá presentar una solicitud de ayuda acompañada del certificado respectivo emitido por la Oficina de Registro Civil e Identificación y/o establecimiento educacional, según corresponda.
    Artículo 12º: El Servicio podrá celebrar y financiar la Navidad para sus afiliados y sus cargas familiares, siempre que sus recursos presupuestarios lo permitan.
    Además, el Servicio podrá celebrar y financiar la Celebración de Aniversario del Servicio de Salud o el Día del Hospital, con actividades recreativas y deportivas en los cuales participen sus afiliados.
    Artículo 13º: El Servicio de Bienestar propenderá al progreso social, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados y cargas familiares, utilizando al máximo los recursos y facilidades que otras entidades o la comunidad puedan proporcionarle.
    Con este objeto, el Servicio de Bienestar podrá conceder ayudas a los jardines infantiles, colonias de vacaciones, hogares sociales, casinos del personal, clubes deportivos y, en general, otras actividades que propendan a los fines señalados en el inciso anterior y que beneficien directamente a sus afiliados.
    Artículo 14º: El Servicio de Bienestar podrá, además, administrar colonias, refugios, casa de huéspedes u otras instalaciones que le sean asignadas para el uso de sus beneficiarios, quedando excluidas de dicha facultad la de contratar personal, la que corresponderá a la respectiva institución.
Párrafo Tercero

De los Préstamos
    Artículo 15º: El Servicio podrá conceder los préstamos no reajustables que a continuación se señalan, cuando sus recursos financieros lo permitan:
    a) Préstamo médico: Se otorgará como complemento de las prestaciones a que se refiere el artículo 9º del presente Reglamento;
    b) Préstamos de Auxilio: Se otorgarán ante problemas económicos graves y otras causas justificadas, calificadas por el Consejo Administrativo;
    c) Préstamo Habitacional: Se otorgará para completar el ahorro previo necesario para la adquisición de la vivienda, y su monto no podrá ser superior al 50% de la cantidad ahorrada por el afiliado.
    Este mismo beneficio se podrá otorgar, cuando sus recursos financieros lo permitan, para la construcción, ampliación, reparación o término de la vivienda propia. Para solicitar un nuevo préstamo habitacional, será necesario haber cancelado íntegramente el anterior.
    d) Préstamos Escolares: Se otorgarán una vez al año y estarán orientados a solventar gastos de matrícula, útiles y vestuario escolar de los hijos estudiantes que sean causantes de asignación familiar o bien para los propios afiliados.
    e) Préstamos Personales: Se otorgarán una vez al año con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones familiares y/o de trabajo de los afiliados.
    El monto máximo de los préstamos antes señalados, será determinado anualmente por el Consejo Administrativo; y su reintegro deberá efectuarse en un plazo no superior a 20 meses, respecto de las letras a), b) y c) y 8 a 10 meses de las letras d) y e) respectivamente.
    Los plazos indicados en el inciso anterior podrán ser reducidos a solicitud del afiliado, en cuyo caso los intereses correspondientes se devengarán hasta la fecha de los pagos respectivos.
    Artículo 16º: Para conceder un préstamo el Consejo Administrativo, deberá considerar, especialmente las posibilidades de recuperación de los dineros prestados. Además, será requisito indispensable la constitución de la garantía de dos codeudores solidarios, que sean funcionarios de planta o a contrata de la Institución y su solvencia será calificada por dicho Consejo Administrativo.
    Para solicitar cualquier tipo de préstamo el afiliado deberá tener por lo menos seis meses de afiliación ininterrumpida al Servicio.
    Artículo 17º: El reintegro de los préstamos señalados en el artículo 15º, deberá hacerse en cuotas iguales y sucesivas. Las referidas cuotas serán descontadas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento.
    La tasa de interés que devengarán estos préstamos será determinada anualmente por el Consejo Administrativo y consistirá en un porcentaje del interés corriente para operaciones no reajustables fijado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, vigente al día primero del mes en que se otorga el préstamo.
    Para solicitar un nuevo préstamo de aquellos señalados por las letras d) y e) del artículo 15º, será necesario haber servido como mínimo el 75% de la deuda por el mismo concepto.
    Artículo 18º: Las cuotas que el afiliado adeude al Servicio de Bienestar por préstamos o por concepto de créditos de casas comerciales no podrán exceder del 40% de la remuneración imponible para pensiones del afiliado o de su pensión, según corresponda.
T I T U L O  VI

Disposiciones generales
    Artículo 19º: Los afiliados tendrán derecho a percibir la totalidad de los beneficios médicos que otorgue el Servicio a contar de la fecha de su ingreso, una vez aprobada la solicitud respectiva. Los demás beneficios podrán solicitarse tres meses después que el afiliado se incorpore al Servicio o dentro de los plazos especiales establecidos en el presente Reglamento.
    Artículo 20º: Corresponderá al Consejo Administrativo determinar los procedimientos o documentos que los afiliados deberán presentar para la obtención de cualquier beneficio establecido en este Reglamento.
    Artículo 21º: El derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio de Bienestar caducará luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlo.
    En el caso de los funcionarios que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declare la calidad de tal, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones.
    Artículo Transitorio: Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, serán elegidos dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación del presente Reglamento y asumirán a contar del 1º del mes siguiente a aquél en que se realice la votación.
    La Asociación de Funcionarios deberá designar los representantes titular y suplente dentro del mismo plazo indicado en el inciso anterior, cuando proceda de acuerdo al inciso 3º del artículo 18º del Reglamento General.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac-Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Carlos Massad Abud, Ministro de Salud.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social.