CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA MIREYA CECILIA RAMONA PANTOJA LEVI

    Santiago, 24 de marzo de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 556.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 Nº 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 6 de marzo de 1997, de la Comisión Especial, creada por Decreto Supremo Nº 1.928, de 1981, de Interior, y

    Considerando: Que doña Mireya Cecilia Ramona Pantoja Levi, se encuentra en la situación prevista en el Art. 6º, de la Ley Nº 18.056, la que ha sido debidamente calificada y en uso de la facultad privativa que la disposición citada me confiere,

D e c r e t o:

    Artículo único: Concédese, por Gracia, a doña Mireya Cecilia Ramona Pantoja Levi, una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la Ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.

    El gasto que demande el presente Decreto Supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa Operaciones complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.