FIJA UN NUEVO PLAZO DE VIGENCIA Y MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 17, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992 Santiago, 19 de Enero de 1993.- Hoy se decreto lo que sigue:
    Núm. 5.- Visto: El D.S. N° 17,(V. y U.), de 1992; el D.S. N° 42, (V. y U.), de 1992; el D.S. N° 132,(V. y U.), de 1990; la Ley N° 16.391, en especial lo dispuesto en el inciso cuarto de su artículo 21 y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8° de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo 1°.- Fíjase un nuevo plazo de vigencia hasta el 30, de Abril de 1993, inclusive, al D.S. N° 17, (V. y U.), de 1992.

    Artículo 2°.- Modifícase el D.S. N° 17, (V. y U.), de 1992, en la forma que a continuación se señala:
    a) Reemplázase el número 1 del artículo 2°, por el siguiente:
    "1.- Deudores clasificados en el Grupo A según el D.S. N° 132, (V. y U.), de 1990, modificado por el D.S.
N° 169, (V. y U.), de 1990, que en el período comprendido entre el 17 de Agosto de 1990 y el 21 de Enero de 1991, ambas fechas inclusive, hubieren efectuado amortizaciones ordinarias o extraordinarias a su deuda, sin haberla extinguido. Tratándose de deudores clasificados en los Grupos B, C, o D, según el mismo reglamento antes mencionado, podrán acogerse al presente decreto siempre que, a juicio del Director del SERVIU respectivo, hubieren tenido justa causa de error para estimar que estaban incluidos en dicho Grupo A.".
    b) Sustitúyese el número 3 del artículo 2°, por el siguiente:
    "3.- Deudores cuyas obligaciones provengan de operaciones sitio, o de autoconstrucción, o de viviendas semipermanentes, que hayan recibido su vivienda o sitio antes del 1° de Enero de 1989 y que hubieren sido empadronados con posterioridad. Corresponderá al SERVIU determinar la antiguedad de la ocupación de la vivienda o sitio por el deudor.".
    c) Agrégase el siguiente número 12 al artículo 2° "12.- Deudores que no obstante haber recibido su vivienda antes del 1° de Enero de 1989, las operaciones respectivas sólo se formalizaron con posterioridad, por causa que no les son imputables.".
    d) Reemplázase en el artículo 9°, modificado por la letra e) del artículo único del D.S. N° 42, (V. y U.), de 1992, la expresión "si antes del 31 de Diciembre de 1992", por la locución "si antes del 31 de Diciembre de 1993".
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que trancribo para su conocimiento.- Joan Mac Donald M., Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.