PROMULGA EL DECIMONOVENO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON ARGENTINA Nº 16, PARA FACILITAR LA EJECUCION DEL PROYECTO MINERO DENOMINADO "EL PACHON"

    Núm. 321.- Santiago, 7 de marzo de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17 y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que por Decreto Supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
    Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de alcance parcial en los que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
    Que con fecha 29 de enero de 1997 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina suscribieron el Decimonoveno Protocolo Adicional al mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 16, para Facilitar la Ejecución del Proyecto Minero denominado "El Pachón".

    D e c r e t o:

    Artículo único: Promúlgase el Decimonoveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica con Argentina Nº 16, para Facilitar la Ejecución del Proyecto Minero Denominado "El Pachón", suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina el 29 de enero de 1997; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 16 CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE

Decimonoveno Protocolo Adicional

    Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueran otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
    Considerando los propósitos contenidos en el Protocolo sobre Cooperación e Integración Minera del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16, por los cuales ambos países se comprometieron a alentar la concreción de programas y proyectos específicos de cooperación minera y a asegurar el aprovechamiento conjunto de los recursos que se extiendan a ambos lados de la frontera,

    Convienen:

    Artículo único.- Formalizar en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 y de su Protocolo Nº 3 sobre Cooperación e Integración Minera, el acuerdo alcanzado entre sus Gobiernos para facilitar la ejecución del proyecto minero denominado "El Pachón", en los términos y condiciones que se establecen en el Anexo que forma parte del presente Protocolo.
    La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
    En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
    Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra.- Por el Gobierno de la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia.
    Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.


ANEXO

PROTOCOLO DE FACILITACION DEL PROYECTO MINERO "EL PACHON"

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 (ACE 16) y de su Protocolo Nº 3 sobre Cooperación e Integración Minera, ambos de 2 de Agosto de 1991 -en adelante "las Partes"- convienen en celebrar el presente Protocolo Adicional relativo al Proyecto Minero "El Pachón".
El proyecto minero denominado "El Pachón", en adelante el "Proyecto", contempla la explotación del yacimiento minero que se ubica en territorio argentino, en la zona fronteriza cordillerana en la provincia de San Juan, y la construcción de un camino, un túnel, tendido eléctrico y un ducto a través de la frontera que permita el acceso de  Chile para la producción y exportación de los concentrados que se produzcan.
En la actualidad, la ejecución del proyecto está a cargo, en el lado chileno, de la empresa "Pachón Transportes y Servicios Limitada", y en el lado argentino, de "Pachón S.A. Minera".
"Pachón Transportes y Servicios Limitada" es una sociedad comercial de Responsabilidad Limitada, constituida de acuerdo a las leyes chilenas, cuyos únicos accionistas son "Cambior Inc." y "Compañía Minera San José S.A.".
"Pachón S.A. Minera" es una persona jurídica de derecho privado constituida de acuerdo con las leyes de la República Argentina, cuyos únicos accionistas son "Cambior Inc." y "Compañía Minera San José S.A.". El acceso a través de Chile para la explotación del yacimiento y la exportación de sus productos es un elemento determinante en la factibilidad económica del Proyecto.
El Proyecto contempla el desarrollo de las actividades necesarias para la explotación minera dentro de un área territorial que para estos efectos se denominará "Area de Operaciones", cuyos deslindes se detallan más adelante.

Por ello ambas partes acuerdan:

ARTICULO PRIMERO

El Proyecto y las actividades asociadas a éste en el territorio de cada una de las Partes se llevarán a cabo con sujeción a sus respectivas legislaciones.

ARTICULO SEGUNDO

Todas las disposiciones del presente instrumento serán aplicables a la o las empresas que desarrollen el Proyecto.
Las concesiones mineras que sustentan el Proyecto, se encuentran individualizadas en el Anexo 1 del presente instrumento. Las Partes extenderán los beneficios del presente Protocolo a otros derechos o concesiones mineras afectos al Proyecto -previa solicitud de la o las empresas que desarrollan el mismo- al grupo de trabajo contemplado en el artículo décimo segundo del Protocolo.

ARTICULO TERCERO

Las Partes acuerdan habilitar -de acuerdo con los procedimientos contemplados en sus respectivas legislaciones y para el solo efecto de las actividades del Proyecto- un paso fronterizo especial que permitirá cruzar la frontera entre ambos países, dentro del Area de Operaciones.
El Area de Operaciones, está delimitada de la siguiente manera:

1.- En territorio chileno tiene los siguientes deslindes, según Coordenadas UTM:

Norte: 6.486.000,00 N y límite internacional con la República Argentina.
Sur: 6.465.000,00 N
Este: 380.146,00 E y límite internacional con la República Argentina.
Oeste: 345.000,00 E

2.- En territorio argentino tiene los siguientes deslindes, según Coordenadas Geográficas:

Norte: Latitud Sur 31°42'15.07"
Sur: Límite internacional con la República de Chile.
Este: Longitud Oeste 70°15'53.10"
Oeste: Límite internacional con la República de Chile.

El Area de Operaciones está representada en el plano que se incluye como Anexo 2 y que forma parte integrante del presente instrumento.

ARTICULO CUARTO

Las Partes se obligan -dentro del plazo de 06 (seis) meses, señalado en el artículo decimoquinto- a instruir a sus organismos públicos Aduaneros, Migratorios, Sanitarios, de Seguridad, Policiales y Defensa, entre otros, para que en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, efectúen las coordinaciones tendientes a facilitar el desarrollo de las actividades propias del Proyecto, en la forma y circunstancias que se señalan en el presente instrumento.
De esta forma, los organismos públicos competentes fijarán -previa entrada en vigencia del Protocolo- los procedimientos aplicables al control de dichas actividades. Estos procedimientos constituirán el cuerpo reglamentario de las funciones que competen a cada organismo, los que podrán ser modificados.

ARTICULO QUINTO

Cada Parte deberá definir, dentro de su respectivo territorio, el puesto o lugar de control fronterizo en el cual deberán efectuarse los respectivos trámites para acceder al Area de Operaciones. Este puesto podrá ser alguno de los puestos de control actualmente existentes, y cuya ubicación quede en la ruta más directa al Area de Operaciones, o uno que se establezca específicamente para los efectos de este Protocolo, en los lugares de acceso al Area de Operaciones.
En dichos puestos de control, los organismos públicos competentes de cada una de las Partes efectuarán los controles pertinentes para acceder al Area de Operaciones.
Cada Parte, fijará el lugar de acceso, único, dentro de su territorio, al Area de Operaciones, por el que deberán ingresar personas y bienes que se relacionen con las actividades propias del Proyecto.
Cuando se requiera ingresar al Area de Operaciones, bastará que las personas y bienes, queden registrados en el puesto de control por el cual efectúan su ingreso, salvo que traspasen el Area de Operaciones hacia el territorio de la otra Parte, en cuyo caso deberán efectuar previamente, el registro respectivo. No obstante lo anterior, los organismos públicos de control, en cuyo puesto se efectuó el registro para ingresar al Area de Operaciones, deberán comunicar dicha situación al puesto de control de la otra Parte. Cuando las personas deban salir de alguno de los territorios de las Partes, para ingresar al territorio de la otra Parte, deberán cumplir con los respectivos controles y normas migratorias de cada Parte. Efectuados dichos controles, y cumplidas las exigencias legales y normas establecidas para la inmigración, admisión temporal, importación, exportación u otra destinación aduanera, según fuere el caso, al país donde se realizarán las actividades en que serán empleadas, las personas, vehículos, maquinarias, insumos y otros bienes en general, que ingresan al Area de Operaciones, podrán circular dentro de ella indistintamente en el sector chileno o argentino, debiendo someterse, sin excepciones, a los controles vigentes para salir del Area de Operaciones al resto del territorio de cualquiera de las Partes.
Los productos que se extraigan del Area de Operaciones y que sean transportados a través del ducto contemplado en el Proyecto para ser exportados hacia o a través de Chile, serán controlados en los lugares que se acuerden con los organismos de control chilenos.

Los organismos públicos de control de ambas Partes, se mantendrán permanentemente informados respecto de las personas, vehículos, maquinarias, insumos y otros bienes en general, que ingresen al o egresen del Area de Operaciones.
Cada Parte, a través de su organismo de aplicación, abrirá un registro especial en que se consignarán los documentos de acuerdo con el procedimiento establecido en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (A.T.I.T.) -suscrito entre las Partes en 1989- en relación con los permisos ocasionales, pudiendo éstos ser renovados automáticamente.

Las Partes otorgarán las autorizaciones y garantizarán que las empresas partícipes del Proyecto puedan utilizar indistintamente en el Area de Operaciones, frecuencias radioeléctricas y equipos de telecomunicaciones, coordinando su uso, si fuere el caso, de conformidad con la normativa del "Acuerdo Especial de Cooperación para el Desarrollo en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile", suscrito en Santiago de Chile, el 29 de agosto de 1990.

ARTICULO SEXTO

Los funcionarios encargados del control fronterizo de ambas Partes podrán ingresar y circular libremente dentro del Area de Operaciones a fin de facilitar las inspecciones que cada cual deba efectuar dentro del territorio de jurisdicción de su respectivo país.

ARTICULO SEPTIMO

Dentro del plazo de 06 (seis) meses, señalado en el artículo decimoquinto, los organismos públicos competentes de ambas Partes coordinarán el sistema de control, procedimientos y métodos que permitan cuantificar y determinar el origen de los materiales y minerales extraídos desde los territorios de cada una de ellas para los efectos de determinar los cobros que procedan por concepto de derechos, impuestos, tributos, gravámenes y demás cargos que correspondan y fijar los documentos aduaneros o de otra índole que resulten exigibles.

Los precios de transferencia o compraventa de los productos mineros y servicios, los plazos, los volúmenes involucrados, las garantías necesarias y otras condiciones comunes  a este tipo de contratos, los establecerán las empresas que desarrollen el Proyecto. En todo caso, las empresas deberán sujetarse a las normas de orden tributario, arancelario, de valoración, clasificación  u otras que correspondan, de acuerdo con las legislaciones de cada Parte.

ARTICULO OCTAVO

Las Partes darán plena aplicación a las reglas del libre mercado en relación con el desarrollo de todas las actividades propias del Proyecto y no pondrán más restricciones que las contempladas en sus respectivas legislaciones para la libre utilización de los bienes y servicios que dichas actividades demanden.

Asimismo, las Partes no podrán fijar cuotas u otras restricciones distintas a las que establezcan sus propias legislaciones, que obliguen a las referidas empresas a utilizar mano de obra, servicios, equipos, materias primas y otros insumos provenientes de cualquiera de ellas. La adquisición o contratación de los recursos a emplear deberá provenir de la sola decisión de dichas empresas, sin contravención a las disposiciones legales imperantes.

ARTICULO NOVENO

Las Partes otorgarán las facilitaciones contempladas en el presente Protocolo sólo si las empresas encargadas del desarrollo del Proyecto asumen -en conformidad con la legislación de cada Parte- la totalidad de los gastos asociados a la operación de los organismos públicos competentes y en los cuales deban incurrir las Partes por la aplicación del mismo.

Asimismo, la infraestructura necesaria para la operación de tales organismos, en el Area de Operaciones, será de cargo de las empresas y se entiende que forma parte del Proyecto.

Los referidos organismos públicos, deberán entregar a la Parte correspondiente el detalle de los requerimientos y costos involucrados en dicha operación.

ARTICULO DECIMO

Las Partes facilitarán la evaluación del impacto ambiental del Proyecto, a través de los procedimientos contemplados en sus respectivas legislaciones. Asimismo, promoverán el intercambio de información relevante, que tenga relación con los principales efectos ambientales del mismo.

ARTICULO DECIMOPRIMERO

En el marco del Protocolo de Facilitación de las Actividades de Trabajo Aéreo, suscrito por las Partes y vigente desde el 04 de agosto de 1993, las Partes acuerdan -en cuanto no contravenga la normativa legal vigente- la facilitación de las operaciones aéreas y el uso de Aeródromos ubicados dentro del Area de Operaciones, para el traslado de personas y bienes que tengan relación con el Proyecto.

ARTICULO DECIMOSEGUNDO

Velará por la aplicación del presente Protocolo, un Grupo de Trabajo constituido por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Minería de la República de Chile, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la República Argentina, que creará al efecto el Consejo de Complementación Económica, órgano administrador del ACE 16. Este Grupo de Trabajo deberá convocar a los representantes de los organismos públicos competentes cuando así se requiera.

Asimismo, extenderá los beneficios de este Protocolo a otros derechos o concesiones mineras afectos al Proyecto, cuando así lo requieran la o las empresas que desarrollan el mismo.

ARTICULO DECIMOTERCERO

Las controversias que surjan entre las Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, serán sometidas a los procedimientos de solución de controversias contemplados en el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16.

ARTICULO DECIMOCUARTO

Previo al inicio de las labores propias del Proyecto que puedan alterar físicamente los hitos, cursos de agua y otros accidentes geográficos que determinan el límite internacional entre las Partes, las empresas deberán obtener la respectiva autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, y coordinar sus trabajos con las medidas que dichos Ministerios dispongan para preservar la precisión y claridad del límite internacional, sufragando las empresas los trabajos correspondientes.

ARTICULO DECIMOQUINTO

El presente Acuerdo entrará en vigor a los 06 (seis) meses de la fecha de su firma y tendrá el carácter de Protocolo Adicional al ACE 16. Su vigencia será indefinida.

ARTICULO DECIMOSEXTO

Cualesquiera de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo una vez transcurridos 30 (treinta) años desde la fecha de su entrada en vigor, mediante una notificación por escrito a la otra Parte. En tal caso, la denuncia surtirá efecto una vez transcurridos 03 (tres) años de recibida la mencionada notificación.

ARTICULO DECIMOSEPTIMO

La aplicación del presente Protocolo no obliga a las Partes a intervenir en los acuerdos, autorizaciones y otros pactos entre las empresas ejecutoras del Proyecto y otros privados, para la obtención de servidumbres, acceso y otras facilitaciones que dependan de estos últimos y que sean necesarios para la concreción del Proyecto o para la instalación de los puestos de control.

ARTICULO DECIMOCTAVO

Será depositaria del presente Protocolo la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), quien deberá entregar copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.


ANEXO 1

PROYECTO "EL PACHON"

Derechos y Concesiones Mineras Area de Operaciones República de Chile

                        PROYECTO EL PACHON

                  Nº Inscr.Sentenci                  Conservador de Minas
Nombre              Fojas/Número  Fecha Inscr.Sent.    de Illapel

Salamanca 68 Pel      633/361        19/07/96            Illapel
Salamanca 69 Pel      666/362        19/07/96            Illapel
Salamanca 70 Pel      669/363        19/07/96            Illapel
Salamanca 71 Pel      672/364        19/07/96            Illapel
Salamanca 72 Pel      675/365        19/07/96            Illapel
Salamanca 73 Pel      678/366        19/07/96            Illapel
Salamanca 74 Pel      681/367        19/07/96            Illapel
Salamanca 75 Pel      684/368        19/07/96            Illapel
Salamanca 82 Pel      687/369        19/07/96            Illapel
Salamanca 83 Pel      690/370        19/07/96            Illapel
Salamanca 86 Pel      693/371        19/07/96            Illapel
Salamanca 87 Pel      696/372        19/07/96            Illapel
Salamanca 88 Pel      699/373        19/07/96            Illapel
Salamanca 89 Pel      702/374        19/07/96            Illapel
Salamanca 90 Pel      705/375        19/07/96            Illapel
Salamanca 94 Pel      708/376        19/07/96            Illapel
Salamanca 95 Pel      711/377        19/07/96            Illapel
Salamanca 96 Pel      909/458        01/08/96            Illapel
Salamanca 97 Pel      714/378        19/07/96            Illapel
Salamanca 98 Pel      717/379        19/07/96            Illapel
Salamanca 99 Pel      933/421        30/08/96            Illapel
Salamanca *** Pel    720/380        19/07/96            Illapel
Salamanca *** Pel231/132 (pedimento) 23/09/96 (pedimento) Illapel
Salamanca *** Pel232/133 (pedimento) 23/09/96 (pedimento) Illapel
Salamanca *** Pel233/134 (pedimento) 23/09/96 (pedimento) Illapel
Salamanca *** Pel265/161 (pedimento) 23/09/96 (pedimento) Illapel


DERECHOS Y CONCESIONES MINERAS AREA DE OPERACIONES

REPUBLICA ARGENTINA

PROYECTO EL PACHON

Pachón S.A. Minera es titular de las siguientes Minas, ubicadas en el departamento de Calingasta, Distrito Nº 9 - Espinacito.


    1)    "Mina Vega Azul". Expediente Nº 2516-F-1967.
    2)    "Mina Cuerno". Expediente Nº 2517-F-1967.
    3)    "Mina Pachón". Expediente Nº 2518-F-1967.
    4)    "Mina Maca". Expediente Nº 2519-F-1967.
    5)    "Mina Moly". Expediente Nº 2520-F-1967.
    6)    "Mina Chorlo". Expediente Nº 2521-F-1967.
    7)    "Mina  Calvario". Expediente Nº 2522-F-1967.
    8)    "Mina Cóndor". Expediente Nº 2523-F-1967.
    9)    "Mina Piuquén". Expediente Nº 2524-F-1967.
    10)    "Mina Gaviota". Expediente Nº 2525-F-1967.
    11)    "Mina Marco". Expediente Nº 2526-F-1967.
    12)    "Mina Chavelo". Expediente Nº 2527-F-1967.
    13)    "Mina Pachón 2". Expediente Nº 2570-C-1968.
    14)    "Mina Pachón 3". Expediente Nº 2571-C-1968.
    15)    "Mina Pachón 6". Expediente Nº 2574-C-1968.
    16)    "Mina Pachón 10". Expediente Nº 2578-C-1968.
    17)    "Mina Pachón 11". Expediente Nº 2579-C-1968.
    18)    "Mina Pachón 12". Expediente Nº 2580-C-1968.
    19)    "Mina Pachón 13". Expediente Nº 2581-C-1968.
    20)    "Mina Pachón 16". Expediente Nº 2584-C-1968.
    21)    "Mina Pachón 18". Expediente Nº 2586-C-1968.
    22)    "Mina Pachón 19". Expediente Nº 2587-C-1968.
    23)    "Mina Nieve". Expediente Nº 2006-C-1969.
    24)    "Mina Erizo". Expediente Nº 2010-C-1969.
    25)    "Mina Naranja". Expediente Nº 2011-C-1969.
    26)    "Mina Agua Buena". Expediente Nº 2016-C-1969.
    27)    "Mina Plomo". Expediente Nº 2017-C-1969.
    28)    "Mina Verde". Expediente Nº 2019-C-1969.
    29)    "Mina Pachón 20". Expediente Nº 156254-C-1973.
    30)    "Mina Pachón 21". Expediente Nº 156255-C-1973.
    31)    "Mina Pachón 22". Expediente Nº 156256-C-1973.

Pachón S.A. Minera es titular de las siguientes Demasías, ubicadas en el Departamento de Calingasta Distrito Minero Nº 9-Espinacito.

1)  "Demasías de las Minas Moly y Pachón". Expediente Nº 157022-
    C-1972.

2)  "Demasías de las Minas Marco y Plomo". Expediente Nº 156178-
    C-1976.

3)  "Demasías de las Minas Chavelo y Gaviota". Expediente Nº
    157021-C-1972.

4)  "Demasías de las Minas Piuquén, Pachón 19 y Maca". Expediente
    Nº 157023-C-1972.

5)  "Demasías de las Minas Gaviota y Piuquén". Expediente Nº
    157024-C-1972.

6)  "Demasías de las Minas Naranja y Pachón 12". Expediente Nº
    157025-C-1972.

7)  "Demasías de las Minas Pachón 18 y Cuerno". Expediente Nº
    157026-C-1972.

8)  "Demasías de las Minas Calvario y Chavelo". Expediente Nº
    157027-C-1972.

9)  "Demasías de las Minas Verde y Cóndor". Expediente Nº 157028-
    C-1972.

10)  "Demasías de las Minas Pachón 19 y Maca". Expediente Nº
    157029-C-1972.

11)  "Demasías de las Minas Maca y Agua Buena". Expediente Nº
    157187-C-80.

12)  "Demasías de las Minas Piuquén, Pachón 21 y Pachón 19".
    Expediente Nº 157188-c-1980.

13)  "Demasías de las Minas Agua Buena y Pachón 22". Expediente Nº
    157186-C-1980.

14)  "Demasías de la Mina Pachón 21". Expediente Nº 157189-C-1980.

15)  "Demasías de las Minas Piuquén y Pachón 21". Expediente Nº
    157190-C-1980.

16)  "Demasías de las Minas Agua Buena, Pachón 22 y Pachón 19".
    Expediente Nº 157191-C-1980.

Pachón S.A. Minera es titular de los siguientes Cateos, ubicados en el Departamento de Calingasta Distrito Minero Nº 9-Espinacito.

1)  Cateo Expediente Nº 338.380-C-93.

2)  Cateo Expediente Nº 338.303-B-93.

3)  Cateo Expediente Nº 338.302-F-93.

4)  Cateo Expediente Nº 338.292-K-93.

5)  Cateo Expediente Nº 338.294-P-93.

6)  Cateo Expediente Nº 338.294-C-93.

7)  Cateo Expediente Nº 338.379-E-93.

8)  Cateo Expediente Nº 338.299-CH-93.

9)  Cateo Expediente Nº 339.277-L-92.

10)  Cateo Expediente Nº 1790-P-95.

11)  Cateo Expediente Nº 1791-P-95.

12)  Cateo Expediente Nº 0951-P-95.

Pachón S.A. Minera es titular de las siguientes Manifestaciones, ubicadas en el Departamento de Calingasta Distrito Minero Nº 9- Espinacito.

    1) Manifestación "Sandra" de descubrimiento Expediente Nº 602-P-96
    2) Manifestación "Pachón 23" de descubrimiento Expediente Nº 0962-P-96.