CREA COMITE INTERSECTORIAL PARA EL DESARROLLO DE LOTA
    Santiago, 25 de abril de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República y en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Nº 55, de 1992, del mismo órgano contralor, y

Considerando:

    a) La determinación adoptada por el Gobierno en orden a terminar con las actividades productivas en el Mineral Carbonífero de Lota, de propiedad de la Empresa Nacional del Carbón y cuyo accionista principal es la Corporación de Fomento de la Producción, y sus eventuales consecuencias en los ámbitos laboral y social para la comunidad de Lota.

    b) La urgencia de aplicar medidas concretas que permitan la reconversión de la actividad minera en la zona, y el establecimiento y fortalecimiento de actividades productivas alternativas, medidas todas que se materializan en lo que se ha denominado el Plan de Desarrollo de Lota, cuyo logro constituye en la actualidad una preocupación primordial para el Gobierno.

    c) La necesidad de que exista un órgano consultivo asesor, cuyo principal cometido sea mantener oportunamente informado al Presidente de la República acerca del curso del citado Plan de Desarrollo que ha sido diseñado especialmente para la inserción de la comuna de Lota en el desarrollo económico que experimenta el país.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Créase el Comité Intersectorial para el Desarrollo de Lota, encargado de asesorar al Presidente de la República, en relación con el seguimiento de la implementación del Plan de Desarrollo de dicha comuna, el cual ha sido especialmente diseñado para lograr la inserción de la misma al desarrollo que experimenta actualmente nuestro país, y cuya ejecución es de responsabilidad de los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia.

    Corresponderá, asimismo, al Comité asesorar en el logro de la debida coherencia de la ejecución de las diversas actividades que conforman el Plan o que vayan a ser adoptadas a este respecto por parte de los Ministerios y Servicios Públicos competentes.
    Artículo 2º.- En cumplimiento de su cometido, el Comité emitirá cada tres meses un informe detallado al Presidente de la República, sobre el seguimiento del Plan de Desarrollo y la coherencia de las medidas llevadas a efecto por los diversos órganos de la Administración del Estado llamados a la ejecución del mismo.

    Artículo 3º.- El Comité estará integrado por las siguientes personas:
    - El Intendente Regional de la VIII Región del Bío-Bío, quien lo presidirá.
    - El Alcalde de la comuna de Lota, en calidad de Vicepresidente.
    - El Gerente General de la Corporación de Fomento de la Producción.
    - La Gobernadora de la Provincia de Concepción.
    - El Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la VIII Región del Bío-Bío.
    - El Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación de la VIII Región del Bío-Bío.
    - El Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VIII Región del Bío-Bío.
    - El Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la VIII Región del Bío-Bío.
    - Los Sres. Mariano Ruiz-Esquide Jara y Mario Ríos Santander, Senadores de la 13ª Circunscripción Senatorial; la Sra. Martita Wöerner Tapia y el Sr. Jaime Rocha Manríquez, Diputados del Distrito 46.
    - La Sra. Yolanda Wilson Yáñez y el Sr. Luis Fuentealba Medina, concejales de la comuna de Lota.
    - El Presidente de la Cámara de la Producción y el Comercio de la VIII Región del Bío-Bío, y
    - El Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) de la VIII Región del Bío-Bío.

    La integración a este Comité de las personas que forman parte de los órganos autónomos del Estado es por especial invitación del Presidente de la República y no compromete a dichas instituciones.

    Artículo 4º.- El Comité se reunirá a lo menos una vez al mes, en la fecha que al efecto determine su Presidente. Sin perjuicio de lo anterior, podrá reunirse extraordinariamente cada vez que sea menester.

    Cada vez que lo estime necesario, podrá escuchar la opinión de las organizaciones sociales, religiosas, comunitarias, etc., de la comuna de Lota.

    Artículo 5º.- Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones ad honorem.

    Artículo 6º.- Las autoridades y demás directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar al Comité, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que éste les solicite.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Guillermo Pickering de la Fuente, Ministro de Obras Públicas, Subrogante.- Roberto Pizarro Hofer, Ministro de Planificación y Cooperación.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Felipe Sandoval Precht, Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.