Artículo único.- Promúlgase la Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero, adoptada en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, celebrada en Montevideo, el 8 de mayo de 1979; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.