REGLAMENTA FUNCION ASUMIDA POR EL MINISTERIO EN MATERIAS QUE INDICA, DE COMPETENCIA DE LA EX CORPORACION DE REPARACION Y RECONCILIACION QUE CREO LA LEY Nº 19.123
    Santiago, 25 de abril de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.005.- Considerando: Que por disposición del Artículo 16º de la Ley Nº 19.123, con fecha 31 de diciembre de 1996, se puso término a la existencia legal de la Corporación de Reparación y Reconciliación, servicio público descentralizado creado por esa Ley y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior, cuyas funciones, en términos generales, apuntaban al cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, respecto de personas declaradas víctimas de violaciones de derechos humanos o de la violencia política;
    Que el Artículo 6º de la referida Ley reconoció como un derecho inalienable de los familiares de las víctimas y de la sociedad chilena  -esto es de efectos permanentes cuyo ejercicio puede ser demandado en cualquier momento-, para reclamar la ubicación de las personas desaparecidas como igualmente de los cuerpos de las personas antes indicadas y de las circunstancias de dicha desaparición o muerte, correspondiendo al Estado promover todo lo que su autoridad permita contribuir a la satisfacción del derecho reconocido, sea prestando su asistencia profesional a las personas o permitiendo consultar la documentación y antecedentes que hasta la fecha han recopilado todos los entes públicos que han intervenido en la materia, lo que ha generado un importante archivo que es necesario custodiar;
    Que no obstante haberse extinguido la citada Corporación se ha advertido que existen situaciones aún pendientes relacionadas con la materia que es deber del Estado atender, así como en lo que respecta a aquellos hechos que pudieran derivar del eventual ejercicio del derecho de carácter permanente referido en el considerando anterior, lo cual hizo necesario considerar la posibilidad de proseguir las funciones o actividades asignadas al Organo extinguido, continuidad que se materializó por el legislador mediante la asignación de los recursos pertinentes al Ministerio del Interior y entrega al mismo de su administración y manejo;
    Que siendo necesario que el ejercicio de la referida función esté debidamente reglamentado, hace necesario la dictación del correspondiente Reglamento, y Visto: La necesidad de reglamentar la aplicación del ítem 05.01.01.25.33.007 "Continuación Ley Nº 19.123" de la Ley Nº 19.486, sobre Presupuestos del año 1997; que asignó recursos a la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, con el objeto de efectuar todo tipo de gastos, incluido en personal, para la prosecución de las funciones o actividades asignadas al Organismo a que se refiere esa Ley Nº 19.123, así como para conservar la documentación y archivos generados por la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación; lo dispuesto en los artículos 2º, 5º, 6º y 16 de la Ley Nº 19.123; y teniendo  presente las facultades que me confiere el Nº 8º del artículo 32 de la Constitución Política.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- El Ministerio del Interior, a través de la unidad que se organizará al efecto en su Secretaría y Administración General, bajo la dependencia del Subsecretario del Interior, prestará la asistencia social y legal que requieran a los familiares de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la Ley Nº 19.123, tanto para acceder a los beneficios que ella establece como para hacer efectivo el derecho que reconoce su artículo 6º.
    La misma dependencia tendrá a su cargo las funciones relativas a la conservación y custodia de la documentación y archivos generados por la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, así como la que originen las acciones que desarrolle el Ministerio del Interior en la prosecución de sus actividades. Estos antecedentes tendrán carácter confidencial, sin perjuicio que los Tribunales de Justicia puedan acceder a ellos en los procesos sometidos a su conocimiento.
    Artículo 2º.- Las actuaciones que lleve a cabo el Ministerio del Interior en estas materias se efectuarán en forma reservada, quedando obligados quienes intervengan o colaboren con ella, en cualquier forma, a guardar secreto acerca de todo antecedente, dato o información de que tomen conocimiento en el ejercicio de tales actividades.

    Artículo 3º.- Para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio del Interior por la referida glosa presupuestaria podrá contratarse personal transitorio o sobre la base de honorarios, además de los funcionarios que puedan destinarse a la Unidad encargada de ejecutarlas.
    Asimismo, el Ministerio podrá solicitar a cualquier servicio, organismo o institución del Estado la colaboración de funcionarios de sus respectivas dependencias, mediante las correspondientes comisiones de servicios.

    Artículo 4º.- El Subsecretario del Interior podrá delegar la firma de las resoluciones y demás documentación relacionadas con las materias en que incide este reglamento, al funcionario que tenga a su cargo la Unidad que se organice al efecto, a quien corresponderá, además, la coordinación de sus actividades con los Tribunales de Justicia y demás organismos, instituciones o personas;

    Artículo 5º.- Los bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluidos los saldos en las respectivas cuentas corrientes y todos los demás bienes de la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación que quedaron a disposición del Fisco a la extinción de ese organismo, conforme el artículo 16 de la Ley Nº 19.123, se destinarán al Ministerio del Interior para ser utilizados en las actividades a que se refiere el presente reglamento, a través de la Unidad organizada con ese objetivo en su Secretaría y Administración General.
    Entre esos bienes se comprenden los derechos y demás efectos de los actos y contratos ejecutados o celebrados por la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación que mantuvieron su eficacia con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, de acuerdo con lo estipulado en los respectivos instrumentos, cuyo cumplimiento corresponderá al Ministerio del Interior, con cargo a los recursos previstos en el Item de la Ley de Presupuestos a que se refiere este reglamento.
    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de Leyes y Reglamentos de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.