DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION Y CENTROS
DE OBSERVACION Y DIAGNOSTICO DESTINADOS A LA ATENCION DE
PERSONAS  MENORES  DE  EDAD  EN  LA  REGION
METROPOLITANA

    Santiago, 20 de mayo de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 430.- Vistos: estos antecedentes, las atribuciones previstas en el artículo 32º, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 16 y 71 de la Ley Nº 16.618, en el artículo 3º, número 4º del Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores, en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo de Justicia Nº 356, de 1980, en los Decretos Supremos  de Justicia Nºs. 1.071, de 1995, 1.091, de 1995 y 60, de 1997, en el artículo 1º letra d) de la Ley Nº 19.343, y en la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y

Considerando:

    1º Que es política del Gobierno propender a la erradicación definitiva de los menores de edad de los establecimientos penitenciarios de adultos, y 2º Que de conformidad al artículo 71 de la Ley Nº 16.618, agregado por el artículo 1º letra d) de la Ley Nº 19.343, el Presidente de la República mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Justicia determinará los Centros de Tránsito y Distribución, los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser internados los menores que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en  aquellos lugares en que no existan Centros de Observación y Diagnós-tico.

    D e c r e t o:

    1º Determínase los siguientes Centros de Tránsito y Distribución y Centros de Observación y Diagnóstico para la atención de menores de edad en la Región Metropolitana:

Región Metropolitana


a)  Centros de Tránsito y Distribución
    "Galvarino", ubicado en Bascuñán Guerrero Nº 910, comuna de Santiago, Santiago, para niños de sexo masculino o femenino.
    "Casa Nacional del Niño", ubicado en Antonio Varas Nº 360, comuna de Providencia, Santiago, para niños de sexo masculino o femenino.
    "San Joaquín", ubicado en Canadá Nº 5351, comuna de San Joaquín, Santiago, para niños y jóvenes de sexo masculino.
    "Pudahuel", ubicado en El Cobre Nº 8605, comuna de Pudahuel, Santiago, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.
    "Santiago", ubicado en Santa Rosa Nº 1185, comuna de Santiago, Santiago, para niñas y jóvenes de sexo femenino.
    Ambulatorio, ubicado en Marina de Gaete Nº 763, comuna de Santiago, Santiago, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.
    Ambulatorio, ubicado en San Juan Nº 5360, comuna de San Joaquín, Santiago, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.
    Ambulatorio, ubicado en Federico Errázuriz Nº 1050, comuna de Pudahuel, Santiago, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.
    Ambulatorio, ubicado en José Joaquín Pérez Nº 7123, comuna de Cerro Navia, Santiago, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.
    Ambulatorio, ubicado en Avenida Central Nº 7090, comuna de Lo Espejo, Santiago, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.
    Ambulatorio, ubicado en Balmaceda Nº 0117, comuna El Bosque, Santiago, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.
    Ambulatorio, ubicado en Sucre Nº 652, comuna de Ñuñoa, Santiago, para niños y jóvenes deficientes mentales, de sexo masculino o femenino.
    Casa de Acogida, ubicada en Eliecer Parada Nº 1626, comuna de Providencia, Santiago, para niñas de sexo femenino.
    Casa de Acogida, ubicada en Azapa Nº 185, Paradero 19 1/2 de Avenida  La Florida, comuna de La Florida, Santiago, para niñas de sexo femenino.
b)  Centros de Observación y Diagnóstico
    "Santiago", ubicado en San Francisco Nº 1152, comuna de Santiago, Santiago, para niñas y jóvenes de sexo femenino.
    "San Miguel", ubicado en Canadá Nº 5359, comuna de San Joaquín, Santiago, para niños y jóvenes de sexo masculino.
    "Comunidad Tiempo Joven", ubicado en Camino Vecinal, Cerro Negro, entre El Mariscal final de camino, acera poniente, Comuna de San Bernardo, Santiago, para jóvenes de sexo masculino.
    "Pudahuel", ubicado en Pasaje Oidor Perelman Nº 8644, comuna de Pudahuel, Santiago, para niños y jóvenes de sexo masculino.

    2º Modifícase el Decreto Supremo Nº 1.091, de 31 de Octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de enero de 1996, modificado por Decreto Supremo de Justicia Nº 60, de 24 de marzo de 1997, en el sentido de eliminar las letras a) y b) relativas a la Región Metropolitana.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.