DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA TERCERA REGION

    Santiago, 20 de mayo de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 432.- Vistos: estos antecedentes, las atribuciones previstas en el artículo 32º, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 16 y 71 de la Ley Nº 16.618, en el artículo 3º, número 4º del Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores, en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 356, de 1980, en los Decretos Supremos de Justicia Nºs. 1.071, de 1995, 1.091, de 1995 y 60, de 1997, en el artículo 1º letra d) de la Ley Nº 19.343, y en la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones, y

Considerando:

    1º Que es política del Gobierno propender a la erradicación definitiva de los  menores de edad de los establecimientos penitenciarios de adultos.
    2º Que de conformidad al artículo 71 de la Ley Nº 16.618, agregado por el artículo 1º letra d) de la Ley Nº 19.343, el Presidente de la República mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Justicia determinará los Centros de Tránsito y Distribución, los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser internados los menores que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares en que no existan Centros de Observación y Diagnós-tico.

    D e c r e t o:



    1º Determínase los siguientes Centros de Tránsito y Distribución y establecimientos destinados a la atención de personas menores de edad en la Tercera Región:

Tercera Región


a)  Centros de Tránsito y Distribución
    Ambulatorio, ubicado en Los Carrera Nº 251, Copiapó, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.
    Centro de Orientación Familiar Padre Hurtado, ubicado en Salas esquina Morandé sin número, Población Baquedano , Vallenar, para niños y jóvenes de sexo masculino o femenino.
c)  Establecimientos  en que podrán ser internados los menores que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, por no existir Centros de Observación y Diagnóstico en el lugar.
    Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en Avenida Copayapu sin número, Copiapó, para jóvenes de sexo masculino o femenino.
    Centro de Detención Preventiva, ubicado en 14 de Julio Nº 190, Vallenar, para jóvenes de sexo masculino o femenino.

    2º Modifícase el Decreto Supremo Nº 1.091, de 31 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de enero de 1996, modificado por Decreto Supremo de Justicia Nº 60, de 24 de marzo de 1997, en el sentido de eliminar las letras a) y c) relativas a la Tercera Región.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.