Artículo 26.- Decreto 46 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 28.03.2025
Se autoriza la inversión en depósitos o en instrumentos en el mercado de capitales, previa autorización del Ministerio de Hacienda y respecto de los organismos enumerados en el artículo 2° del DL N° 1.263, de 1975, dicha autorización sólo puede ser otorgada respecto de los recursos provenientes de la venta de activos o de excedentes estacionales de caja. Solo se procederá a invertir si se está otorgando un buen nivel de beneficios a los afiliados y cuando se generen excedentes estacionales de caja, situación que deberá ser acreditada previamente a fin de que califique la conveniencia de la inversión proyectada por el Servicio de Bienestar.