Artículo 12º. Decreto 73 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO 2)
D.O. 17.10.2020
El Bienestar podrá organizar y financiar, según lo determine el Consejo, la celebración de la fiesta de Navidad para los afiliados y sus cargas familiares, Día del niño, de la madre, del padre o de la familia y promoción del Servicio de Bienestar a través de actividades recreativas, saludables, expositivas. Asimismo, podrá colaborar en la organización y financiamiento de la celebración de las Fiestas Patrias, "como igualmente y en la medida que los recursos lo permitan, realizar la celebración del Día del Socio, en el mes de abril de cada año".