Artículo 12º. Decreto 73 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO 2)
D.O. 17.10.2020El Bienestar podrá organizar y financiar, según lo determine el Consejo, la celebración de la fiesta de Navidad para los afiliados y sus cargas familiares, Día del niño, de la madre, del padre o de la familia y promoción del Servicio de Bienestar a través de actividades recreativas, saludables, expositivas. Asimismo, podrá colaborar en la organización y financiamiento de la celebración de las Fiestas Patrias, "como igualmente y en la medida que los recursos lo permitan, realizar la celebración del Día del Socio, en el mes de abril de cada año".
TRABAJO
Art. ÚNICO 2)
D.O. 17.10.2020El Bienestar podrá organizar y financiar, según lo determine el Consejo, la celebración de la fiesta de Navidad para los afiliados y sus cargas familiares, Día del niño, de la madre, del padre o de la familia y promoción del Servicio de Bienestar a través de actividades recreativas, saludables, expositivas. Asimismo, podrá colaborar en la organización y financiamiento de la celebración de las Fiestas Patrias, "como igualmente y en la medida que los recursos lo permitan, realizar la celebración del Día del Socio, en el mes de abril de cada año".
El beneficioDecreto 46 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 28.03.2025 facultativo de Navidad, puede hacerse efectivo para el afiliado y afiliada, transcurridos tres meses, contados desde la afiliación al Servicio de Bienestar siendo su modalidad de entrega en forma de canasta, caja o paquete navideño, en efectivo o mediante una giftcard, según quede establecido o definido por el Consejo Administrativo y/o con previa consulta a los afiliados, a través de una encuesta u otro medio, por ejemplo.
TRABAJO
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 28.03.2025 facultativo de Navidad, puede hacerse efectivo para el afiliado y afiliada, transcurridos tres meses, contados desde la afiliación al Servicio de Bienestar siendo su modalidad de entrega en forma de canasta, caja o paquete navideño, en efectivo o mediante una giftcard, según quede establecido o definido por el Consejo Administrativo y/o con previa consulta a los afiliados, a través de una encuesta u otro medio, por ejemplo.
De existir controversia del tipo que sea, la decisión de entrega y su forma, recaerá en el Consejo Administrativo.