Artículo 25º. LasDecreto 73 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO 3)
D.O. 17.10.2020
cuotas mensuales que los afiliados deben pagar en virtud de préstamos, compras por convenios con empresas, o cualquier beneficio reembolsable, no podrán exceder en total del 15% de su remuneración mensual, entendida por ésta el total de emolumentos de carácter fijo que tienen derecho a percibir, sin considerar descuentos legales, lo cual será evaluado por el jefe de Servicio o quien lo subrogue.