OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.
Santiago, 27 de febrero de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 69.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977.
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436, de 1966.
d) El Decreto Supremo Nº 457 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
f) La Resolución Exenta Nº 902 de 1996, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las bases del primer concurso público correspondientes al programa de Proyectos Subsidiables 1996 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 10.263 del 09.01.97.
b) El Acta del 27.12.96, correspondiente a la novena sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
D e c r e t o:
1. Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., Rut. Nº 90.635.000-9, con domicilio en calle San Martín Nº 50, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:
2.1 Un teléfono público o centro de llamadas en cada una de las localidades señaladas en las bases específicas del proyecto:
Región Metropolitana
Provincia de Cordillera:
Comuna de Pirque: San Juan.
Provincia de Maipo:
Comuna de Buin: Alto Jahuel, Camposano, El Cerrillo de Linderos, El Monte, El Parrón, El Rulo, Flor de Maipo, La Alborada, La Cervera de Linderos, La Emboscada, La Estancilla, Las Acacias de Viluco Interior, Las Delicias de Viluco, Las Moreras de Alto Jahuel, Las Vertientes de Viluco, Parcelación Cruz del Sur, Población Santa Rita de Alto Jahuel, Quinta de Maipo, Santa Filomena de Viluco, Santa Julia, Santa Teresa de Viluco, Santa Victoria de Viluco, Valdivia de Paine y Viluco; Comuna de Calera de Tango: El Villorrio, Lo Carvallo, Parcela Santa Isabel, San Miguel, Tanguito, Villa Los Naranjos y Los Bajos San Agustín, Villa San Manuel y Villorrio Los Tilos (Comité); Comuna de Paine: 24 de Abril, Abrantes, Aguila Norte Hospital, Aguila Sur Hospital, Aparición de Paine, Cardonal Bajo, Colonia Kennedy Hospital, Comunidad de Huertos La Trilla, El Alamo Peralillo, El Tránsito, Ensenada de Aguila Sur, Hospital, Huelquén, Huelquén Paine Cardonal Alto, Huiticalan, La Estrella-Los Loros La Vega de Huelquén, Las Turbinas Chada, Los Hornos Aculeo, Nuevo Sendero, Paine, Parcela Nº 11 Culitrin, Peralillo, Pintué Laguna de Aculeo, Población Municipal Los Naranjos Huelquén, Rangue, San Miguel, Santa Marta y Vinculo;
Comuna de San Bernardo: Catemito, El Romeral, La Estancilla, La Masia, Lo Herrera, Lo Infante Interior Sitio 5, Los Naranjos, Molineros, Pérez Ossa, Rinconada de Chena, San Adolfo y San León de Nos.
Provincia de Melipilla:
Comuna de Alhué: Ex Hacienda Alhué, Hijuelas de Pincha, Junta de Vecinos San Gerónimo Alhué y Villa Alhué; Comuna de Curacaví: Colo Colo, Challaco, El Ajial, Lo Alvarado, Lo Prado, Los Panguiles, Miraflores, Patagüilla Centro, Patagüilla El Bosque, Patagüilla Grande, Quebrada Honda, Santa Inés, Santa Rita y Unión Chilena; Comuna de María Pinto: Isla de Rojas y Santa Luisa; Comuna de Melipilla: Chiñihue Las Rosas, Chocalán, El Bajo, El Tránsito, La Vega, La Viluma, Manantiales.
Provincia de Santiago:
Comuna de La Pintana: Mapuche Calle Guacolda 1965.
Provincia Talagante:
Comuna de El Monte: Callejón Diego de Almagro, Chiñihue El Cristo, Chiñihue Los Quilos, Diego de Almagro, El Gallo, El Paico Alto, El Rosario, La Red Ex Ministro Trivelli, Los Olmos Huimgan El Rosario, Santa Adriana, Santa Juana; Comuna de Isla de Maipo: Gacitúa, Lo Pérez, Llavería de Naltagua, Monte Las Mercedes, Puntilla de Lonquén, San Vicente de Naltagua, Villa Las Mercedes, Villita Arriba; Comuna de Padre Hurtado: El Trebal, La Esperanza, La Mónica, Los Aromos; Comuna de Peñaflor: Manuel Castillo, Pelvin, Santa Corina, Santa Rebeca, Trapiche o El Guanaco; Comuna de Talagante: El Roto Chileno, El Roto Chileno Lonquén, El Triunfador, El Vergel, La Manreza, La Palma, Las Golondrinas, Lonquén, Loreto, Oliveto, Santa Adriana, Santa Amelia.
2.2 Líneas de abonado en cada una de las localidades señaladas en el punto 2.1, dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión instalados, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.
Los teléfonos públicos y líneas de abonado se conectarán a la red pública telefónica, mediante planta externa, radioenlaces y/o a través de medios de transmisión de terceros. Las características técnicas y la ubicación de los sistemas radiantes serán las siguientes:
SISTEMAS DE TRANSMISION:
Tipo de Sistema Punto a Punto
Tipo de emisión : 16K0F3EJN.
Tipo de modulación : Frecuencia.
Potencia Máxima : 10 Watts.
Polarización : Vertical
Frecuencias : F1 = 159,025 Mhz. F1' = 163,625 MHz.
F2 = 484,775 Mhz. F2' = 494,775 MHz.
F3 = 484,825 Mhz. F3' = 494,825 MHz.
F4 = 484,875 Mhz. F4' = 494,875 MHz.
F5 = 484,925 Mhz. F5' = 494,925 MHz.
F6 = 484,975 Mhz. F6' = 494,975 MHz.
Sistema Radiante : Antenas direccionales de 10,0 dBi de
ganancia máxima.
Radioestación Tipo de Frecuencias Radioestación
Origen Radioestación Tx Rx Destino
El Monte Terminal F2 F2' Santa Julia
San Juan Terminal F3 F3' Viluco
Los Hornos de Terminal F4 F4' Pintué Laguna de Aculeo
Aculeo
Rangue Terminal F5 F5' Pintué Laguna de Aculeo
El Alamo Peralillo Terminal F6 F6' Peralillo
Las Turbinas Chada Terminal F4 F4' Parcela NR 11 Culitrín
Santa Marta Terminal F5 F5' Parcela NR 11 Culitrín
La Estrella Terminal F3 F3' Huelquén
Los Loros
Población Munic- Terminal F2 F2' Huelquén
ipal
Quebrada Honda Terminal F1 F1' Patagüilla Grande
El Trebal Terminal F2 F2' La Esperanza
Ex Hac. Alhué Terminal F2 F2' Cerro Los Cóndores
Hijuelas de Picha Terminal F3 F3' Cerro Los Cóndores
Junta V. San Terminal F4 F4' Cerro Los Cóndores
Gerónimo
Villa Alhué Terminal F5 F5' Cerro Los Cóndores
S. Vicente de Terminal F3 F3' Villita Arriba
Naltagua
El Paico Alto Terminal F2 F2' La Red Ex Ministro
Trivelli
La Viluma Terminal F6 F6 La Vega
Ubicación de las Radioestaciones:
Radioestación Coordenadas Geográficas
Latitud Longitud
El Monte 33°40' 70°41'
San Juan 33°38' 70°32'
Los Hornos de Aculeo 33°52' 70°56'
Rangue 33°50' 70°57'
El Alamo Peralillo 33°48' 70°53'
Las Turbinas Chada 33°54' 70°40'
Santa Marta 33°51' 70°38'
La Estrella Los Loros 33°49' 70°38'
Población Municipal 33°48' 70°34'
Quebrada Honda 33°31' 71°03'
El Trebal 33°32' 70°45'
Ex Hac. Alhué 34°05' 71°11'
Hijuelas de Picha 34°06' 71°12'
Junta V. San Gerónimo 34°02' 71°09'
Villa Alhué 34°02' 71°06'
Cerro Los Cóndores 34°01' 71°14'
Cerro Cementerio 33°42' 71°00'
San Vicente de Naltagua 33°44' 71°01'
El Paico Alto 33°40' 71°03'
Santa Julia 33°47' 70°46'
Viluco 33°47' 70°47'
Pintué Laguna de Aculeo 33°52' 70°52'
Peralillo 33°50' 70°51'
Parcela NR 11 Culitrín 33°52' 70°39'
Huelquén 33°50' 70°38'
Patagüilla Grande 33°27' 71°00'
La Esperanza 33°33' 70°54'
Melipilla 33°41' 71°13'
Villita Arriba 33°46' 70°54'
La Red Ex-Ministro Trivelli 33°41' 71°03'
La Viluma 33°47' 71°05'
La Vega 33°42' 71°11'
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (FD-97/02), presentado por la concesionaria, correspondiente a su propuesta relativa al Proyecto Buin, Código 961431, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
El monto del subsidio asignado a la concesionaria es de cero pesos.
Las Bases Generales y las Bases Específicas del Proyecto Buin, correspondientes al llamado al primer concurso público para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios del Programa 1996 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolución Exenta Nº 902 de 1996, de la Subsecretaría, forman parte integrante del presente Decreto, para todos los efectos administrativos y legales.
4. La zona de servicio comprende las localidades señaladas en el punto 2.1 precedente.
5. La tarifa máxima a público que podrá aplicar la concesionaria, para las llamadas locales efectuadas a través de los teléfonos públicos, durante los primeros 10 años de suministro del servicio telefónico, expresada en moneda de curso legal al 1º de enero de 1996, con IVA incluido, se calculará según la siguiente fórmula:
Tarifa máxima = 52,39 x (1+IVA) x T x fcorr
donde:
IVA = Impuesto al Valor Agregado.
T = Período de cobro mínimo de la llamada local, establecido
por la concesionaria, expresado en minutos enteros.
fcorr = Factor de corrección de acuerdo al valor de T, según la
siguiente tabla:
T fcorr
1 1,000
2 0,792
3 0,647
4 0,510
5 0,425
El período de cobro mínimo "T" no podrá ser superior a cinco minutos ni inferior a un minuto. La concesionaria deberá informar a los usuarios en un lugar visible la tarifa aplicada, explicitando que ésta da derecho a efectuar una llamada local a cualquier destino dentro de la respectiva zona primaria, cuya duración podrá ser igual o inferior a dicho período "T".
La tarifa máxima al público, por llamada local, se reajustará por el índice IR, determinado según la siguiente fórmula:
NOTA : Ver fórmula en Diaerio Oficial N° 35.788,
pag.10 del 12 de junio de 1997.-
donde:
IPM = Indice de Precios al por Mayor publicado por el INE,
siendo IPMt, el valor del mes anterior al de aplicación
de la tarifa e IPM0, el valor del mes de noviembre de
1995.
ICMO = Indice de Costo de Mano de Obra publicado por el INE,
siendo ICMOt el valor del mes anterior al de aplicación
de la tarifa e ICMO0 el valor del mes de noviembre de
1995.
US$A = Indice Dólar Ajustado US$A=US$ x (1+tasa arancelaria),
siendo US$t el promedio del dólar observado del mes
anterior al de aplicación de la tarifa; US$A0 el
promedio del dólar observado de noviembre de 1995;
(1+tasa arancelaria)t, la tasa arancelaria vigente al
término del mes anterior al de aplicación de la tarifa;
y (1+tasa arancelaria)0 igual a 1,11.
t = Tasa de impuesto a las utilidades siendo t0 igual al 15%
y tt la tasa de impuesto a las utilidades vigente al
término del mes anterior al de aplicación de la tarifa.
6. La concesionaria durante un período de 10 años, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, no podrá disminuir las prestaciones de servicio especificadas en las bases del concurso y singularizadas en el punto 2.1 del presente Decreto.
7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 6 meses y para su término de 20 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 24 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
8. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.