Artículo 9º.- La autorización de instalación y funcionamiento de los establecimientos crenoterápicos, de envase de aguas minerales o de explotación de subproductos será otorgada por el Servicio de Salud correspondiente al lugar donde se encuentre la fuente, de acuerdo a las disposiciones de este reglamento. La autorización de los establecimientos de aguasDTO 234, SALUD
Nº 2
D.O. 20.09.2001 minerales turísticos y recreativos será otorgada por el Servicio de Salud competente, de conformidad a las normas que les sean aplicables según la conformación que ellos tengan, esto es, reglamento de piscinas, reglamento de campings o campamentos de turismo, reglamento de hoteles y establecimientos similares, y demás que les afecten.
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D.O. 20.09.2001 minerales turísticos y recreativos será otorgada por el Servicio de Salud competente, de conformidad a las normas que les sean aplicables según la conformación que ellos tengan, esto es, reglamento de piscinas, reglamento de campings o campamentos de turismo, reglamento de hoteles y establecimientos similares, y demás que les afecten.