Artículo 12º.- Para la obtención de la autorización de funcionamiento del establecimiento, el interesado deberá presentar al Servicio de Salud respectivo los siguientes antecedentes:


a)  Autorización de instalación otorgada por el Servicio de Salud correspondiente,

b)  Identificación de su director técnico con indicación de su profesión y horario en que se encontrará en el establecimiento.

c)  Planta del personal con que funcionará el establecimiento,

d)  Libro foliado de sugerencias y reclamos para uso del público, el cual será timbrado por el Servicio de Salud, y

e)  Plan de evacuación del lugar en caso de emergencias.