Artículo 12º.- Para la obtención de la autorización de funcionamiento del establecimiento, el interesado deberá presentar al Servicio de Salud respectivo los siguientes antecedentes:
a) Autorización de instalación otorgada por el Servicio de Salud correspondiente,
b) Identificación de su director técnico con indicación de su profesión y horario en que se encontrará en el establecimiento.
c) Planta del personal con que funcionará el establecimiento,
d) Libro foliado de sugerencias y reclamos para uso del público, el cual será timbrado por el Servicio de Salud, y
e) Plan de evacuación del lugar en caso de emergencias.