Artículo 13º.- Verificado por el Servicio de Salud el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente reglamento, le otorgará la autorización de funcionamiento mediante resolución en que se establecerá el tipo de servicios que prestará y las condiciones en que éstos se desarrollarán.
    Dicha autorización tendrá un plazo de duración de tres años, el que se entenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos iguales, mientras no sea dejado expresamente sin efecto.
    El rechazo de la solicitud, deberá emitirse mediante resolución fundada.