Artículo 15º.- Las cañerías de aducción y distribución, los estanques de almacenamiento y equipos de intercambio de calor, si los hubiera, serán de materiales que no alteren la composición del agua mineral y sean compatibles con su naturaleza.
    No deberán existir filtraciones en las cañerías, a fin de evitar posibles contaminaciones por aguas servidas o superficiales.