Artículo 20º.- Las piscinas pertenecientes a los establecimientos de que trata el presente reglamento se regirán por las disposiciones generales del Reglamento de Piscinas.
El régimen de alimentación de las piscinas con agua mineral deberá hacerse directamente, por tuberías cerradas y de material adecuado, desde las mismas vertientes o estanques de almacenamiento.