Artículo 29º.- El médico director tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:


a)  Atender a los enfermos y clientes que lo requieran.

b)  Dirigir y controlar al personal que labora en el establecimiento en cuanto al tratamiento y cuidado de los enfermos y clientes.

c)  Mantener un archivo clínico de quienes reciban o cumplan indicaciones terapéuticas dentro del establecimiento y proporcionar las estadísticas de las atenciones efectuadas al Servicio de Salud correspondiente.