Artículo 31º.- El personal a cargo de la asistencia de los baños deberá reunir los siguientes requisitos:

1)  Ser mayor de 18 años de edad

2)  Tener educación básica completa rendida
    El personal auxiliar, enfermeras, masajistas, etc. del establecimiento crenoterápico será nombrado por la administración del establecimiento con el visto bueno del médico director.