Artículo 37º.- El agua mineral y los subproductos sólo podrán ser envasados en su fuente origen, salvo que su aducción sea hecha desde la captación al punto de envase por medio de tuberías.
Será responsabilidad del propietario la mantención de un sistema de control de calidad bacteriológica de la fuente y del agua envasada aceptado por la autoridad sanitaria, así como la verificación bianual de la composición físico química de las aguas minerales en explotación, la cual será informada en iguales períodos al Servicio de Salud correspondiente.