Artículo 38º.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por subproductos de las aguas minerales, las sustancias sólidas o gaseosas contenidas en ellas y que se obtiene por sedimentación espontánea o por otros medios.
    Tales procesos debidamente autorizados por el Servicio de Salud correspondiente al lugar donde se encuentra la fuente, podrán ser realizados en los establecimientos destinados a envasar aguas minerales.