MODIFICA DECRETO Nº 68 EXENTO, DE 1997

    Núm. 405 exento.- Santiago, 13 de junio de 1997.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 23, de 13 de junio de 1997, del Departamento de Pesquerías; el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones; los D.S. Nº 445, de 1989; Nº 354, de 1993, Nº 140 Exento, Nº 452 y Nº 365 Exento, todos de 1996; el Decreto Exento Nº 68, de 1997, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la Resolución Nº 1.880, de 1996, de la Subsecretaría de Pesca.

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Agrégase a la letra a) del Nº 1 del artículo 1º del Decreto Exento Nº 68, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció la cuota de captura para el recurso Merluza del Sur en las zonas de aguas interiores en los períodos que indica, el siguiente inciso segundo:

    "No obstante lo anterior, la cuota de junio se extraerá entre los días 23 y 30 del señalado mes".
    Anótese, comuníquese y publíquese.-  Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.