APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
    Núm. 7.- Santiago, febrero 08 de 1991.- Visto, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 18.993 de 1990, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; que es necesario y conveniente que un Reglamento regule la organización y funcionamieto de esta Secretaría de Estado, a fin de hacer más eficiente y expedito el cumplimiento de las atribuciones que la ley le confiere, y
    Teniendo presente, lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente
    Decreto Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
    "TITULO I
    De la Naturaleza y Fines
    Artículo 1°.- Corresponde al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República realizar las funciones de coordinación y asesoría directa al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de de los Ministros, sin alterar sus atribuciones y proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios para la adopción de las decisiones que procedan.
    TITULO II
    Estructura Orgánica
    Artículo 2°.- La estructura orgánica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, es la siguiente:
a) Ministro;
b) La Subsecretaría;
c) La División Ejecutiva;
d) La División Jurídico-Legislativa;
e) La División de Coordinación Interministerial;
f) La División de Relaciones Políticas e
    Institucionales;
g) La División de Estudios, y
h) La División de Administración General.
    Artículo 3°.- Las atribuciones de cada una de las Divisiones señaladas en el artículo anterior se ejercerán, en todo caso, por delegación y de acuerdo a las instrucciones del Ministro.
    TITULO III
    Del Ministro
    Artículo 4°.- El Ministro Secretario General de la Presidencia de la República tiene a su cargo la Dirección Superior de las acciones que son de competencia de esta Secretaría de Estado. En especial le corresponde:
    a) Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros en materias políticas, jurídicas y administrativas. Como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás Ministros cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional, los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno.
    b) Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión del Gobierno.
    c) Actuar, por orden del Presidente de la República, mancomunadamente con otros Ministros, y a través de ellos, con los servicios y organismos de la Administración del Estado.
    d) Efectuar estudios y análisis de corto y mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y del Ministro del Interior, y
    e) Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.
    TITULO IV
    De la Subsecretaría
    Artículo 5°.- El Subsecretario General de la Presidencia de la República es el Jefe Superior del Servicio y el colaborador inmediato del Ministro. Le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución, por parte de todas las dependencias ministeriales, de las políticas, planes y programas de esta Secretaría de Estado, subrogar al Ministro y desempeñar en general las funciones que la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y demás normas vigentes le encomienda. Asimismo, le corresponderá especialmente:
    a) La coordinación administrativa de la acción que realice el Gabinete de Subsecretarios, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente otorgue a éstos, y
    b) El desempeño de la función de Secretario Técnico de las reuniones de trabajo de los Subsecretarios, cuando éstos actúen colegiadamente.
    Artículo 6°.- Una oficina de computación dependiente del Subsecretario, se encargará de la organización, desarrollo y mantenimiento de los sistemas y procedimientos computacionales del Ministerio.
    TITULO V
    De las Divisiones y sus Funciones
    Artículo 7°.- La División Ejecutiva, en cumplimiento de sus funciones legales deberá:
    a) Participar en la elaboración de los decretos reglamentarios, asesorando a los equipos técnicos de los diversos Ministerios.
    b) Recepcionar los decretos remitidos por las Subsecretarías y llevar un registro cronológico de los mismos.
    c) Efectuar en todos los decretos recibidos, un examen de legalidad previo a la firma del Presidente de la República.
    d) Obtener la firma del Presidente de la República.
    e) En general, coordinar el despacho de los asuntos administrativos de rutina.
    f) Elaborar estudios periódicos en temas específicos sobre la situación política nacional para las autoridades que los requieran.
    g) Coordinar la elaboración y difusión del Mensaje Presidencial, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República.
    Artículo 8°.- El Jefe de la División Ejecutiva podrá, por delegación del Secretario, ejercer las funciones de Secretario Técnico del Gabinete de Subsecretarios.
    Artículo 9°.- A la División Jurídico-Legislativa en cumplimiento de sus funciones, le corresponde:
    a) Asesorar jurídicamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a los demás Ministros en las materias que requieran.
    b) Participar en comisiones de estudio de los anteproyectos de ley a nivel Ministerial.
    c) Efectuar el análisis y presentación al Congreso Nacional de los proyectos de ley que se originen en los distintos Ministerios u organismos del Poder Ejecutivo.
    d) Proponer, de acuerdo a las instrucciones del Ministro Secretario General de la Presidencia, la prelación y grado de urgencia de los distintos proyectos de ley que componen la agenda legislativa del Gobierno.
    e) Efectuar el seguimiento de los proyectos de ley en trámite parlamentario, debiendo informar a los Ministerios que lo requieran sobre su estado de avance y las posibles alternativas de acción.
    f) Elaborar semanalmente un boletín de información legislativa en el que se contengan todos los antecedentes sobre el estado de tramitación de los Proyectos de Ley, las urgencias con que hayan sido calificados por el Presidente de la República y toda otra información que se estime pertinente para su cabal comprensión.
    g) Mantener funcionarios permanentemente destacados en ambas ramas del Congreso Nacional para el seguimiento de los proyectos de Ley.
    h) Servir de enlace con el Tribunal Constitucional, en todo lo que dice relación con la tramitación de los proyectos de ley que según la Constitución deben someterse a su consideración.
    i) Elaborar los decretos promulgatorios de las leyes y efectuar la numeración correlativa de las mismas, para los efectos de su tramitación y registro en la Contraloría General de la República y publicación.
    Artículo 10°.- La División de Coordinación Interministerial se encargará de las siguientes funciones:
    a) Coordinar la elaboración del informe sobre Metas Ministeriales, en conjunto con los Ministerios de Hacienda y Planificación y Cooperación, las que constituyen una formalización de las prioridades político-programáticas de cada sector de la Administración del Estado.
    b) Identificar las necesidades de coordinación que surjan de la ejecución de las Metas Ministeriales, efectuando un seguimiento de los mismos.
    c) Efectuar un análisis y ponderación permanente del cumplimiento de los planes y programas del Gobierno en las distintas áreas, proponiendo al Presidente de la República planteamientos que permitan corregir las eventuales desviaciones.
    d) Analizar la coherencia político-programática de las iniciativas de ley en estudio en la División Jurídico-Legislativa, pudiendo recabar informes de los Ministerios que están relacionados con los referidos proyectos de ley.
    e) Analizar la consistencia programática de las Comisiones o Grupos de Trabajo que se constituyan y que tengan un carácter intersectorial. Para estos efectos podrá integrar aquellas Comisiones que aparezcan como críticas para la solución de problemas prioritarios de política pública.
    f) Actuar, en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior, en la identificación y diagnóstico de las eventuales duplicidades de funciones y vacíos existentes en la Administración del Estado.
    Artículo 11°.- La División de Relaciones Políticas e Institucionales tendrá las siguientes funciones:
    a) Elaborar informes periódicos referidos a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional, los Partidos Políticos, las Organizaciones Sociales y las principales instituciones de la vida nacional;
    b) Efectuar una labor de seguimiento de las negociaciones y, en general, de las relaciones del Gobierno con dichas organizaciones e instituciones;
    c) Participar en la coordinación y discusión de temas político-institucionales que incidan en la relación del Gobierno con los actores referidos;
    d) Coordinar reuniones periódicas entre las autoridades de Gobierno y las Bancadas Parlamentarias;
    e) Servir de vínculo para las relaciones entre el Ministerio y las Bancadas parlamentarias y las principales organizaciones políticas y sociales de la vida nacional.
    Artículo 12°.- Para el cumplimiento de sus funciones legales, la División de Estudios deberá:
    a) Coordinar las tareas de asesoramiento externo orientadas al análisis de la realidad nacional, especialmente en lo que dice relación con las áreas política, económica, sindical y gremial.
    Para dar cumplimiento de lo dispuesto en esta letra, podrá mantener contactos directos con los distintos sectores políticos y sociales, en orden a anticipar el surgimiento de conflictos potenciales.
    b) Elaborar informes semanales sobre los antecedentes recibidos de fuentes gubernamentales y no gubernamentales.
    c) Evaluar en forma permanente la situación de las diversas áreas de políticas públicas.
    d) Participar coordinadamente con los asesores del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el diseño, análisis y elaboración de informes y estudios de opinión pública para las distintas autoridades de Gobierno que lo requieran.
    e) Proponer estrategias políticas globales o específicas para la aplicación del programa de Gobierno.
    Artículo 13°.- A la División de Administración General, en cumplimiento de las funciones que le encomienda el artículo 10°, de la ley N° 18.993, le corresponde obtener y proveer los recursos humanos, financieros, presupuestarios y físicos del Ministerio, llevando a cabo, en particular, las siguientes tareas:
    a) Administrar los recursos humanos, financieros y físicos del Ministerio, prestando apoyo a la gestión específica de cada una de sus Divisiones;
    b) Proponer planes y medidas de organización y racionalización de funciones y procedimientos, con el propósito de optimizar la gestión del Ministerio, participando en la supervisión, control y evaluación de su cumplimiento;
    c) Formular y proponer el programa anual de selección, capacitación y desarrollo del personal y ejecutar las acciones necesarias para llevarlo a cabo;
    d) Velar por el cumplimiento de normas procedimientos en asuntos de administración de personal del Ministerio así como de las disposiciones legales y reglamentarias atingentes;
    e) Preparar y ejecutar las instancias administrativas del proceso calificatorio y confeccionar los escalafones de mérito;
    f) Preparar y proponer el anteproyecto del Presupuesto anual del Ministerio, de conformidad con las normas generales que rigen la materia;
    g) Llevar la contabilidad presupuestaria y elaborar, en los plazos que se establezcan, los informes requeridos por el Sistema de Contabilidad Gubernamental en lo que se refiere a la ejecución presupuestaria, movimiento de fondos y cuentas complementarias;
    h) Pagar las remuneraciones del personal del Ministerio y proceder a sus cancelaciones;
    i) Cotizar, adquirir, almacenar y distribuir los materiales, útiles y equipos necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio;
    j) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles del Ministerio;
    k) Elaborar, proponer y poner en ejecución instrucciones generales y específicas a fin de orientar el cabal cumplimiento de las tareas administrativas de su competencia, y
    l) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Ministro y/o el Subsecretario.".
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación de reglamentos de la Contraloría General de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Edgardo Boeninger Kausel, Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Pedro Correa Opaso, Subsecretario Subrogante, Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica CURSA CON ALCANCES DECRETO N° 7, DE 1991, DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
    N° 26.925.- Santiago, 08 de Noviembre de 1991.-
    La Contraloría General ha dado curso regular al documento de la suma, mediante el cual se aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, dictado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.993, que crea dicha Secretaría de Estado, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que entiende que la consulta previa al Ministro del Interior a que se refiere la letra a) del artículo 9° del instrumento en examen - relativo a las funciones de la División Jurídico-Legislativa-, sólo será requerida, de conformidad con el artículo 6° de la citada ley N° 18.993, en lo que dice relación con la proposición de opciones legislativas al Presidente de la República.
    Asimismo, estima que las funciones de la División de Relaciones Políticas e Institucionales mencionadas en los literales d) y e) del artículo 11 del documento en estudio, serán desarrolladas - de acuerdo con el artículo 8° de la referida ley - mancomunadamente con el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y sin que ello afecte las funciones que la legislación vigente otorga a este último Ministerio.
    Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe.
    Dios guarde a US., Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
    Al señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República Presente.