Artículo 12°.- Para el cumplimiento de sus funciones legales, la División de Estudios deberá:
a) Coordinar las tareas de asesoramiento externo orientadas al análisis de la realidad nacional, especialmente en lo que dice relación con las áreas política, económica, sindical y gremial.
Para dar cumplimiento de lo dispuesto en esta letra, podrá mantener contactos directos con los distintos sectores políticos y sociales, en orden a anticipar el surgimiento de conflictos potenciales.
b) Elaborar informes semanales sobre los antecedentes recibidos de fuentes gubernamentales y no gubernamentales.
c) Evaluar en forma permanente la situación de las diversas áreas de políticas públicas.
d) Participar coordinadamente con los asesores del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el diseño, análisis y elaboración de informes y estudios de opinión pública para las distintas autoridades de Gobierno que lo requieran.
e) Proponer estrategias políticas globales o específicas para la aplicación del programa de Gobierno.