Artículo 13°.- A la División de Administración General, en cumplimiento de las funciones que le encomienda el artículo 10°, de la ley N° 18.993, le corresponde obtener y proveer los recursos humanos, financieros, presupuestarios y físicos del Ministerio, llevando a cabo, en particular, las siguientes tareas:
    a) Administrar los recursos humanos, financieros y físicos del Ministerio, prestando apoyo a la gestión específica de cada una de sus Divisiones;
    b) Proponer planes y medidas de organización y racionalización de funciones y procedimientos, con el propósito de optimizar la gestión del Ministerio, participando en la supervisión, control y evaluación de su cumplimiento;
    c) Formular y proponer el programa anual de selección, capacitación y desarrollo del personal y ejecutar las acciones necesarias para llevarlo a cabo;
    d) Velar por el cumplimiento de normas procedimientos en asuntos de administración de personal del Ministerio así como de las disposiciones legales y reglamentarias atingentes;
    e) Preparar y ejecutar las instancias administrativas del proceso calificatorio y confeccionar los escalafones de mérito;
    f) Preparar y proponer el anteproyecto del Presupuesto anual del Ministerio, de conformidad con las normas generales que rigen la materia;
    g) Llevar la contabilidad presupuestaria y elaborar, en los plazos que se establezcan, los informes requeridos por el Sistema de Contabilidad Gubernamental en lo que se refiere a la ejecución presupuestaria, movimiento de fondos y cuentas complementarias;
    h) Pagar las remuneraciones del personal del Ministerio y proceder a sus cancelaciones;
    i) Cotizar, adquirir, almacenar y distribuir los materiales, útiles y equipos necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio;
    j) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles del Ministerio;
    k) Elaborar, proponer y poner en ejecución instrucciones generales y específicas a fin de orientar el cabal cumplimiento de las tareas administrativas de su competencia, y
    l) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Ministro y/o el Subsecretario.".