DEJA SIN EFECTO RESOLUCION DGA Nº 17, DE 15 DE ENERO DE
1997, Y DECLARA AREA DE RESTRICCION PARA NUEVAS
EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRANEAS EL ACUIFERO DEL
VALLE DEL RIO PETORCA, PROVINCIA DE PETORCA, V REGION
(Resolución)
Núm. 216.- Santiago, 15 de abril de 1997.- Vistos: La solicitud de don Alejandro Palacios Vásquez de fecha 30 de septiembre de 1996; la Minuta Técnica Nº 13 de fecha 10 de octubre de 1996 y el Oficio Ord. Nº 1415 de fecha 19 de diciembre de 1996, ambos del Departamento Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas; la Resolución DGA Nº 17, de 15 de enero de 1997; lo dispuesto en los artículos 65, 66, 67 y 68 del Código de Aguas y en los artículos 27, 28, 29, 30 y 31 de la Resolución D.G.A. Nº 186, de 1996; las facultades que me confiere la letra c) del artículo 300 del Código de Aguas, y
Considerando:
Que, de conformidad al artículo 65 del Código de Aguas, áreas de restricción son aquellos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común, en los que exista el riesgo de grave disminución de un determinado acuífero, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo precitado, la declaración de área de restricción procede a petición de cualquier usuario del sector involucrado.
Que, don Alejandro Palacios Vásquez, con fecha 30 de septiembre de 1996, impetró la solicitud de declaración de área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el acuífero del Valle del Río Petorca.
Que, según lo dispone el artículo 27 de la Resolución D.G.A. Nº 186, de 1996, para que proceda en derecho la declaración de área de restricción, es menester que se dé una o más de las circunstancias señaladas en dicha norma.
Que, de acuerdo a la Minuta Técnica Nº 13, de fecha 10 de octubre de 1996, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de esta Repartición, se establece que el acuífero del Valle de Petorca se encontraría en una condición de leve sobreexplotación al explotarse efectivamente todos los derechos comprometidos.
Que, en virtud de los antecedentes técnicos enunciados en los considerandos anteriores, se concluye inequívocamente que se da pleno cumplimiento a lo dispuesto en la letra a) del artículo 27 de la Resolución D.G.A. Nº 186, de 1996, esto es, que se ha acreditado que existe riesgo de un descenso generalizado de los niveles estáticos en el largo plazo, que afecte la capacidad productiva del acuífero, debido a una insuficiente recarga en relación a la explotación existente.
Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario proteger el acuífero mediante la declaración de área de restricción.
Que, mediante la Resolución D.G.A. Nº 17, de 1997, se declaró área de restricción para nuevas restricciones de aguas subterráneas en el acuífero del Valle del Río Petorca, provincia de Petorca, V Región.
Que, la citada Resolución fue sancionada legalmente con fecha 3 de febrero de 1997, por la respectiva Entidad Contralora.
Que, el referido acto administrativo, en el Nº 7 de su resuelvo, dispuso que él se publicara por sólo una vez en el Diario Oficial del día 1º o 15 del mes siguiente a la fecha de su toma de razón por la Contraloría General de la República.
Que, la Resolución DGA Nº 17, de 1997, no se publicó en algunas de las citadas fechas, no obstante lo imperativo de dicha Resolución.
Que, para los efectos de llevar un debido y correcto orden de todos los actos administrativos emanados de este Servicio, procede que se deje sin efecto la citada resolución, como, asimismo, para resguardar la debida legalidad del acto administrativo en análisis.
Que, en ese entendido, debe dictarse un nuevo acto administrativo a fin de proceder a la declaración de área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el acuífero del Valle del Río Petorca, provincia de Petorca, V Región.
Que, en atención al principio de la debida economía procesal que deben informar los actos dictados en los diversos procedimientos administrativos de competencia de esta Repartición, como para efectos de la debida, sistemática y oportuna publicidad de los mismos, resulta necesario que, en el mismo acto que se deja sin efecto la Resolución DGA Nº 17, de 1997, se dicte y se contenga el texto del nuevo acto que efectúa la declaración de área de restricción antes indicada.
R e s u e l v o:
1.- Déjase sin efecto la Resolución D.G.A. Nº 17, de fecha 15 de enero de 1997, que declaró área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en el acuífero del Valle del Río Petorca, provincia de Petorca, V Región.
2.- Decláranse Resolución 31,
OBRAS PÚBLICAS
N° 1
D.O. 15.10.2014 como áreas de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de Río Pedernal, Estero Las Palmas, Río del Sobrante, Petorca Poniente y Petorca Oriente, de la cuenca del río Petorca, en la provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
OBRAS PÚBLICAS
N° 1
D.O. 15.10.2014 como áreas de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de Río Pedernal, Estero Las Palmas, Río del Sobrante, Petorca Poniente y Petorca Oriente, de la cuenca del río Petorca, en la provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
Los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común que se declaran área de restricción se encuentran representados geográficamente en el Mapa 1, del Informe Técnico DARH Nº 95, de 21 de marzo de 2014, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas, los que se entienden formar parte integrante de la presente resolución.
Establécese que la Dirección General de Aguas, considerando la demanda comprometida en los sectores acuíferos: Río Pedernal, Estero Las Palmas, Río del Sobrante, Petorca Poniente, Petorca Oriente, estima que no es posible otorgar más derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de provisionales de los ya otorgados.
3.- Establécese que el área de restricción que se declara en virtud de la presente Resolución sólo regirá para aquellas solicitudes que se presenten a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 22 y 141 inciso final del Código de Aguas.
4.- La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de cualquier usuario, podrá alzar en cualquier momento la presente declaración de área de restricción, en aquellos casos en que nuevos estudios demuestren que no existen los riesgos que motivaron su declaración.
5.- En Resolución 31,
OBRAS PÚBLICAS
N° 2
D.O. 15.10.2014virtud de las declaraciones de áreas de restricción se dará origen a la formación de comunidades de aguas subterráneas para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Río Pedernal, Estero Las Palmas, Río del Sobrante, Petorca Poniente y Petorca Oriente compuestas por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en dichos sectores.
OBRAS PÚBLICAS
N° 2
D.O. 15.10.2014virtud de las declaraciones de áreas de restricción se dará origen a la formación de comunidades de aguas subterráneas para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Río Pedernal, Estero Las Palmas, Río del Sobrante, Petorca Poniente y Petorca Oriente compuestas por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en dichos sectores.
La organización de dichas comunidades de aguas deberá promoverse en la forma prevista por los artículos 187 o 188 y siguientes del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas velará por el cumplimiento de lo anterior, adoptando para ello las iniciativas que sean procedentes.
6.- Estáblecese que en el área de restricción que se declara, la Dirección General de Aguas exigirá a las comunidades de aguas o a los usuarios individuales la instalación de un sistema de medición periódica de la situación de las aguas subterráneas y de los caudales explotados, pudiendo requerir en cualquier momento la información que se obtenga.
7.- Regístrese la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
8.- Publíquese, en su oportunidad, la presente Resolución, dada la importancia que reviste para el público en general su contenido.
9.- Comuníquese la presente Resolución al interesado, al Departamento Legal, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos, al Departamento de Estudios, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a la respectiva Oficina Regional, y a la Oficina de Partes de este Servicio.
Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y regístrese.- Humberto Peña Torrealba, Director General de Aguas.