Decreto 110
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Decreto 110
Decreto 110 ESTABLECE SEDE Y TERRITORIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD CONCEPCION, ARAUCO, ARAUCANIA NORTE Y ARAUCANIA SUR
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 24-ENE-1997
Publicación: 16-JUN-1997
Versión: Única - 16-JUN-1997
ESTABLECE SEDE Y TERRITORIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD CONCEPCION, ARAUCO, ARAUCANIA NORTE Y ARAUCANIA SUR
Núm. 110.- Santiago, 24 de enero de 1997.- Visto: lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 19.414; en los artículos 4º, 6º y 16º del Decreto Ley Nº 2.763 de 1979; en los Decretos Supremos Nº 420 y Nº 423 de 1984, ambos del Ministerio de Salud; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- El Servicio de Salud Concepción tendrá su sede en la ciudad de Concepción y su territorio será el comprendido dentro de los siguientes límites:
AL NORTE: El río Bío-Bío, desde su desembocadura hasta el costado poniente del puente nuevo; el costado poniente del camino de acceso a dicho puente y el aeropuerto Carriel Sur, desde el costado poniente del puente nuevo sobre el río Bío-Bío hasta el lindero entre los predios Carriel Sur (rol 7023-4) y El Boldal (rol 7022-35); el lindero entre los predios Carriel Sur, por una parte, y El Boldal y Tierras Coloradas, por la otra, desde el costado poniente del camino de acceso al aeropuerto Carriel Sur hasta el río Andalién; el río Andalién, desde el deslinde entre los predios Carriel Sur (rol 7023-4) y Tierras Coloradas (rol 7022-3) hasta el lindero entre la parcela 6 Cosmito (rol 1290-25) y el predio Andalién (rol 1290-18); el lindero entre los predios antes mencionados, desde el río Andalién hasta el camino de Concepción a Penco; el camino de Concepción a Penco, desde el lindero entre la parcela 6 Cosmito y el predio Andalién hasta el lindero norte del predio San Antonio (rol 1290-11); el lindero norte del predio San Antonio, desde el camino de Concepción a Penco hasta el lindero poniente del predio Las Margaritas (rol 1287-17); el lindero poniente del predio Las Margaritas, desde el lindero norte del predio San Antonio, hasta cortar la línea recta que une la cota 175 con la cota 300, consignados en la carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar; la línea recta que une la cota 175 con la cota 300, desde el lindero poniente del predio Las Margaritas hasta la citada cota 300; la línea recta, desde la cota 300 hasta la cota 125; la línea de cumbres, desde la cota 125 hasta la cota 350, pasando por la cota 350; la línea recta, desde la cota 350 hasta la cota 207; la línea de cumbres que limita por el norte la quebrada San Luis, desde la cota 207 hasta el antiguo camino a Las Pataguas, pasando por la cota 300; el antiguo camino a Las Pataguas, desde la línea de cumbres antes señalada hasta el estero de Las Quilas; el estero de Las Quilas, desde el antiguo camino vecinal a Las Pataguas hasta el antiguo camino de Penco a Bulnes, por Roa; el antiguo camino de Penco a Bulnes, por Roa, desde el estero de Las Quilas hasta el camino de Florida a Rafael, por Santa Rita; el camino de Florida a Rafael por Santa Rita, desde el antiguo camino de Penco a Bulnes, por Roa, hasta el camino de Conuco a El Milagro; el camino de Conuco a El Milagro, que pasa por Rahuil, Paso del León y San Antonio, desde el camino de Florida a Rafael, por Santa Rita, hasta el estero El Milagro; el estero El Milagro, desde el camino de Conuco a El Milagro que pasa por Rahuil, Paso del León y San Antonio, hasta la desembocadura del estero Queime; el estero Queime, desde su desembocadura en el estero El Milagro hasta su origen; y la línea de mayor pendiente, desde el origen del estero Queime hasta el cerro Queime.
AL ESTE: La línea de cumbres que limita por el oriente las hoyas de los esteros San José y El Porvenir, y por el norte la hoya del estero San Pedro, desde el cerro Queime hasta el lindero poniente del predio El Quillay (rol 1097-24); el lindero poniente del predio El Quillay, desde la línea de cumbres antes mencionada hasta el estero San Pedro; el estero San Pedro, desde el lindero poniente del predio El Quillay hasta su desembocadura en el estero Danquilco; el estero Danquilco, desde la desembocadura del estero San Pedro hasta su intersección con el camino de Florida a Yumbel, por Paso Hondo; el lindero sur del predio Llollahue (rol 304-11), desde la intersección del camino de Florida a Yumbel, por Paso Hondo, con el estero Danquilco; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Danquilco, desde el lindero sur del predio Llollahue hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero Curapalihue o Dadi, pasando por la loma Talcamo y las cotas 234 y 414; la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del estero Curapalihue o Dadi, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Danquilco hasta el origen del estero Lucay o Lircay, pasando por la cota 588 y el cerro Villucura; el estero Lucay o Lircay, desde su origen hasta su desembocadura en el río Quilacoya; el río Quilacoya, desde la desembocadura del estero Lucay o Lircay hasta la desembocadura del estero sin nombre, situado a 500 metros al poniente de la intersección del camino de Hualqui a Yumbel, por Ranquilco, con el camino de Nahuelcura; el estero sin nombre antes mencionado, desde su desembocadura en el río Quilacoya hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero sin nombre citado hasta el origen del Estero Bella Flor; el estero Bella Flor, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Nininco; el estero Nininco, desde la desembocadura del estero Bella Flor hasta su desembocadura en el río Gomero o Grande; el río Gomero o Grande, desde la desembocadura del estero Nininco hasta su desembocadura en el río Bío-Bío; el río Bío-Bío, desde la desembocadura del río Gomero o Grande hasta la desembocadura del río Rele o Rely; el río Rele o Rely, desde su desembocadura en el río Bío-Bío hasta la desembocadura del estero Colico; el estero Colico, desde su desembocadura en el estero Rele o Rely hasta su origen; el meridiano astronómico del origen del estero Colico, desde dicho origen hasta el camino de Altos de Colico a Las Corrientes; el camino antes mencionado, desde el meridiano astronómico del origen del estero Colico hasta el camino de Nacimiento a Santa Juana, inmediatamente al poniente del cementerio de Las Corrientes; el camino de Nacimiento a Santa Juana, desde el camino de Altos de Colico a Las Corrientes hasta el estero Chamizal; el estero Chamizal que divide los predios Chamizal y Las Corrientes y que se encuentra ubicado aproximadamente 1.000 metros al poniente del cementerio de Las Corrientes, desde el camino de Nacimiento a Santa Juana hasta su desembocadura en el río Culenco; el río Culenco, desde la desembocadura del estero Chamizal hasta la confluencia de los esteros Chacay y San Jerónimo; el estero San Jerónimo, desde su confluencia con el estero Chacay hasta la desembocadura del estero El Fuerte; y el estero El Fuerte, desde su desembocadura en el estero San Jerónimo hasta su origen, próximo al cerro Los Aromos.
AL SUR: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Cabrera, desde el cerro Los Aromos hasta la cota 620 de la carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Esperanza, desde la cota 620 hasta el cerro Divisadero; la línea recta, desde el cerro Divisadero hasta la cota 301; la línea recta, desde la cota 301 hasta la desembocadura de la quebrada Los Canelos en el río Cabrera; la quebrada Los Canelos, desde su desembocadura en el río Cabrera hasta su origen en los cerros Alto La Gloria; y la línea recta, desde el origen de la quebrada Los Canelos hasta la cota 910 de los cerros Alto La Gloria.
AL OESTE: La línea de cumbres, desde la cota 910 de los cerros Alto La Gloria hasta el trigonométrico Los Pinos, pasando por el cerro Las Piedras; la línea recta, desde el trigonométrico Los Pinos hasta la cota 894; la línea de cumbres del cordón de los cerros de Santa Juana, desde la cota 894 hasta la desembocadura de la quebrada Agua del Oro en el río Lía; el río Lía, desde la desembocadura de la quebrada Agua del Oro hasta la desembocadura de la quebrada La Faena; la quebrada La Faena, desde su desembocadura en el río Lía hasta su origen en el portezuelo de La Faena; el antiguo camino de Arauco a Santa Juana, por portezuelo de La Faena y Guallerehue, desde el portezuelo de La Faena hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del río Laraquete; la línea de cumbres que limita por el oriente y norte la hoya del río Laraquete, desde el camino de Santa Juana a Arauco, por Guallerehue y portezuelo de La Faena, hasta el cerro Andalicán, pasando por las cotas 455 y 267 de la carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar; la línea recta, desde el cerro Andalicán hasta la punta Andalicán, junto al Mar Chileno; y el Mar Chileno, desde la punta Andalicán hasta la desembocadura del río Bío-Bío.
La isla Santa María pertenece al Servicio de Salud Concepción, por ser parte de la comuna de Coronel.
Artículo 2º.- El Servicio de Salud Arauco tendrá su sede en la ciudad de Lebu y su territorio será el comprendido dentro de los siguientes límites:
AL NORTE: La línea recta, desde la punta Andalicán, junto al Mar Chileno, hasta el cerro Andalicán; la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya del río Laraquete, desde el cerro Andalicán hasta el antiguo camino de Santa Juana a Arauco, por Guallerehue y portezuelo de La Faena, pasando por las cotas 267 y 455 de la carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar; el antiguo camino de Santa Juana a Arauco, por Guallerehue y portezuelo de La Faena, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del río Laraquete hasta el origen de la quebrada de La Faena; la quebrada de La Faena, desde su origen hasta su desembocadura en el río Lía; el río Lía, desde la desembocadura de la quebrada La Faena hasta la desembocadura de la quebrada Agua del Oro; la línea de cumbres del cordón de cerros de Santa Juana, desde la desembocadura de la quebrada Agua del Oro en el río Lía hasta la cota 894, pasando por los cerros La Hera, Roblería y Cresta; la línea recta, desde la cota 894 hasta el trigonométrico Los Pinos; la línea de cumbres, desde el trigonométrico Los Pinos hasta la cota 910 de los cerros Alto La Gloria, pasando por el cerro Las Piedras; la línea recta, desde la cota 910 de los cerros Alto La Gloria hasta el origen de la quebrada Los Canelos; la quebrada Los Canelos, desde su origen hasta su desembocadura en el río Cabrera; la línea recta, desde la desembocadura de la quebrada Los Canelos en el río Cabrera hasta la cota 301 de la carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar; la línea recta desde la cota 301 hasta el cerro Divisadero; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Esperanza, desde el cerro Divisadero hasta la cota 620, situada al poniente del cerro Alto; y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Cabrera, desde la cota 620 hasta la línea divisoria de aguas de la cordillera de Nahuelbuta, pasando por el cerro Alto.
AL ESTE: La línea divisoria de aguas de la cordillera de Nahuelbuta, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Cabrera hasta el origen del estero Palo Santo (comuna de Tirúa).
AL SUR: El estero Palo Santo, desde su origen hasta su desembocadura en el río Tirúa; el río Tirúa, desde la desembocadura del estero Palo Santo hasta la desembocadura del río Loncotripai; el río Loncotripai, desde su desembocadura en el río Tirúa hasta el lindero oriente del predio Mirador (rol-521-43); el lindero oriente de los predios Mirador y Picaflores (rol 521-47), desde el río Loncotripai hasta el lindero sur del predio Picaflores; el lindero sur del predio Picaflores, desde su lindero oriente hasta el estero Puente Alto o Casa de Piedra; y el estero Puente Alto o Casa de Piedra, desde el lindero sur del predio Picaflores hasta su desembocadura en el Mar Chileno.
AL OESTE: El Mar Chileno, desde la desembocadura del estero Puente Alto o Casa de Piedra hasta la punta Andalicán.
La isla Mocha, por formar parte de la comuna de Lebu, pertenece al Servicio de Salud Arauco.
Artículo 3º.- El Servicio de Salud Araucanía Norte tendrá su sede en la ciudad de Angol y su territorio será el comprendido dentro de los siguientes límites:
AL NORTE: El estero San Miguel, desde su origen en la cordillera de Nahuelbuta hasta el lindero sur del predio Los Barros (rol 310-33); dicho lindero predial, desde el estero San Miguel hasta el estero Los Barros; el estero Los Barros, desde el lindero sur del predio Los Barros hasta la desembocadura en el río Esperanza; el río Esperanza, desde la desembocadura del estero Los Barros hasta su desembocadura en el río Maitenrehue; el río Maitenrehue, desde la desembocadura del río Esperanza hasta la desembocadura del estero Las Ratoneras; el estero Las Ratoneras, desde su desembocadura hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero Las Ratoneras hasta la cota 637; la línea de cumbres, desde la cota 637 hasta la cota 589; la línea recta, desde la cota 589 hasta el origen del estero Liñeco; el estero Liñeco, desde su origen hasta su desembocadura en el río Vergara; el río Vergara, desde la desembocadura del estero Liñeco hasta la desembocadura del río Renaico; el río Renaico, desde su desembocadura en el río Vergara hasta su origen en la cordillera de Pemehue; la línea de cumbres, desde el origen del río Renaico hasta el cerro Colomahuida; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Villucura, desde el cerro Colomahuida hasta el volcán Tolguaca; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Lolco, desde el volcán Tolguaca hasta el puente Lolco, pasando por los cordones de Cuchillahue y La Bandera; el río Lolco, desde el puente Lolco hasta su desembocadura en el río Bío-Bío; el río Bío-Bío, desde la desembocadura del río Lolco hasta la desembocadura del río Lomín; y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de los ríos Lomín y Chaquilvín, desde la desembocadura del río Lomín en el río Bío-Bío hasta la frontera con Argentina.
AL ESTE: La frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Chaquilvín hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del alto río Bío-Bío.
AL SUR: La línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del alto río Bío-Bío, desde la frontera con Argentina hasta la Sierra Nevada; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de las lagunas Conguillío y Captrén, desde la Sierra Nevada hasta el desagüe de la laguna Captrén; la línea recta, desde el desagüe de la laguna Captrén hasta la cota 1120; la línea recta, desde la cota 1120 hasta la cota 1160; la línea recta, desde la cota 1160 hasta la cota 1210; la línea de cumbres que limita por el sur y poniente la hoya del río Captrén, desde la cota 1210 hasta el origen del brazo norte del río Muco en la cordillera de Hirrampe, pasando por el cerro Las Rejas; el río Muco, desde el origen de su brazo norte hasta el lindero sur del predio Chimbarongo (rol 304-18); el lindero sur y poniente del predio Chimbarongo (rol 304-18) y el lindero poniente de los predios Antarito (rol 303-10) y San Guillermo (roles 303-9 y 303-21), San Isidro (rol 303-15), hijuela 1 fundo Copín (rol 303-20) y Santa Elisa (rol 303-4), desde el río Muco hasta el río Cautín; el río Cautín, desde el lindero poniente del predio Santa Elisa hasta el lindero poniente del predio Santa Hilda (rol 583-71); el lindero poniente de los predios Santa Hilda, reducción Ancao Ancatén (roles 585-25, 585-26, 585-28, 585-29, 585-32, 585-33, 585-36, 585-37, 585-40, 585-41 y 585-1) y San Ramón (rol 583-58), desde el río Cautín hasta el río Quillén; el río Quillén, desde el lindero poniente del predio San Ramón hasta el lindero sur del predio Santa Rosa (rol 587-6); el lindero sur de los predios Santa Rosa, San Bartolo (rol 587-66), Santa María (rol 538-2), Santa María de P. parcela 10 (rol 638-90) y reducción Quiñanao (roles 638-67, 638-77, 638-76, 638-74, 638-66, 638-62, 638-60 y 638-58), desde el río Quillén hasta el camino de Perquenco a reducción Quiñanao; el camino de Perquenco a reducción Quiñanao, y el camino de reducción Quiñanao a Púa, desde el lindero sur del predio reducción Quiñanao (rol 638-58) hasta el estero Púa; el estero Púa, desde el camino de reducción Quiñanao a Púa hasta la desembocadura del estero El Salto; el estero El Salto, desde la desembocadura del estero Púa hasta su desembocadura en el río Quino; el río Quino, desde la desembocadura del estero El Salto hasta el lindero oriente del predio Quino (rol 806-8); el lindero oriente del predio Quino, desde el río Quino hasta el estero Perquenco; el estero Perquenco, desde el lindero oriente del predio Quino hasta su desembocadura en el río Quillén; el río Quillén, desde la desembocadura del estero Perquenco hasta el lindero poniente del predio San Bernardo (rol 806-11); dicho lindero predial, desde el río Quillén hasta el estero Paillahue; el estero Paillahue, desde el lindero poniente del predio San Bernardo hasta el lindero nororiente del predio Los Lingues (rol 806-190); la línea de linderos que limita por el nororiente los predios Los Lingues, Tierra Nuestra, parcela 16 (rol 806-188), Tierra Nuestra, parcela 12 (rol 806-184) y Tierra Nuestra, parcela 11 (rol 806-183), desde el estero Paillahue hasta el estero Pellahuenco o Pelahuenco; el estero Pellahuenco o Pelahuenco, desde el lindero nororiente del predio Tierra Nuestra, parcela 11 hasta la desembocadura de la quebrada El Aromo; la quebrada El Aromo, desde su desembocadura en el estero Pella-huenco o Pelahuenco hasta el lindero oriente del predio El Valle (rol 816-10); el lindero oriente de los predios El Valle y Pelahuenco (rol 816-3), desde la quebrada El Aromo hasta el camino de Pellahuén a Traiguén; el camino de Pellahuén a Traiguén, desde el lindero oriente del predio Pelahuenco hasta el lindero oriente del predio La Rinconada (rol 816-4); el lindero oriente del predio La Rinconada, desde el camino de Pellahuén a Traiguén hasta el río Colpi o Pangueco; el río Colpi o Pangueco, desde el lindero oriente del predio La Rinconada hasta su desembocadura en el río Lumaco; el río Lumaco, desde la desembocadura del estero Colpi o Pangueco hasta el puente Rucatraro; el lindero norte de la faja del camino de Rucatraro a Tirúa, desde el puente Rucatraro sobre el río Lumaco hasta el lindero poniente del predio Repucura (rol 245-12); el lindero poniente del predio Repucura, desde el lindero norte de la faja del camino de Rucatraro a Tirúa hasta el río Pella-huén; el río Pellahuén, desde el lindero poniente del predio Repucura hasta su confluencia con el estero Guamaqui o Aguamaqui; el estero Guamaqui o Aguamaqui, desde su confluencia con el río Pellahuén hasta su origen en el cerro Mirador; la línea de cumbres, desde el origen del estero Guamaqui o Aguamaqui hasta el origen del estero Rucaco, pasando por la cumbre del cerro Mirador; el estero Rucaco, desde su origen hasta su desembocadura en el río Pellahuén; el río Pellahuén, desde la desembocadura del estero Rucaco hasta la desembocadura del estero Chanquín; el estero Chanquín, desde su desembocadura en el río Pellahuén hasta la desembocadura del estero sin nombre aproximadamente 225 metros aguas abajo de la desembocadura del estero Rucapequén en el estero Chanquín; y dicho estero sin nombre, desde su desembocadura en el estero Chanquín hasta su origen en la cordillera de Nahuelbuta.
AL OESTE: La línea de cumbres de la divisoria de aguas de la cordillera de Nahuelbuta, desde el origen del estero sin nombre, que desemboca en el estero Chanquín aproximadamente 225 metros aguas abajo de la desembocadura del estero Rucapequén en el estero Chanquín, pasando por el lindero poniente de los predios El Desierto (rol 258-7), Santo Domingo (rol 265-21), fundo Relún, parcela 100 (rol 265-1) y fundo Relún, parcela 99 (rol 265-2), hasta el origen del estero San Miguel, pasando por el trigonométrico Reyes, los cerros Los Minucos, Alto de La Bandurria y Bandurria, las cotas 514, 606, 707, 878 y los cerros Alto o Provoque y Pillimpilli.
Artículo 4º.- El Servicio de Salud Araucanía Sur tendrá su sede en la ciudad de Temuco y su territorio será el comprendido dentro de los siguientes límites:
AL NORTE: El estero Puente Alto o Casa de Piedra, desde su desembocadura en el Mar Chileno hasta el lindero sur del predio Picaflores (rol 521-47); el lindero sur del predio Picaflores desde el estero Puente Alto o Casa de Piedra hasta su lindero oriente; el lindero oriente de los predios El Mirador y Picaflores, desde el lindero sur del predio Picaflores (rol 521-47) hasta el río Loncotripai; el río Loncotripai, desde el lindero oriente del predio El Mirador hasta su desembocadura en el río Tirúa; el río Tirúa, desde la desembocadura del río Loncotripai hasta la desembocadura del estero Palo Santo; el estero Palo Santo, desde su desembocadura en el río Tirúa hasta su origen en la cordillera de Nahuelbuta; la línea de cumbres, divisoria de aguas de la cordillera de Nahuelbuta, desde el origen del estero Palo Santo hasta el origen del estero sin nombre que desemboca en el estero Chanquín aproximadamente 225 metros aguas abajo de la desembocadura del estero Rucapequén; el citado estero sin nombre, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Chanquín; el estero Chanquín, desde la desembocadura del estero sin nombre mencionado anteriormente hasta su desembocadura en el río Pellahuén; el río Pellahuén, desde la desembocadura del estero Chanquín hasta la desembocadura del estero Rucaco; el estero Rucaco, desde su desembocadura en el río Pellahuén hasta su origen en el cerro Mirador; la línea de cumbres, desde el origen del estero Rucaco hasta el origen del estero Guamaqui o Aguamaqui, pasando por la cumbre del cerro Mirador; el estero Guamaqui o Aguamaqui, desde su origen hasta su confluencia con el río Pellahuén; el río Pellahuén, desde su confluencia con el estero Guamaqui o Aguamaqui hasta el lindero poniente del predio Repucura (rol 245-12); el lindero poniente del predio Repucura, desde el río Pellahuén hasta el lindero norte de la faja del camino de Tirúa a Rucatraro; el lindero norte de la faja del camino de Tirúa a Rucatraro, desde el lindero poniente del predio Repucura hasta el puente Rucatraro, sobre el río Lumaco; el río Lumaco, desde el puente Rucatraro hasta la desembocadura del río Colpi o Pangueco; el río Colpi o Pangueco, desde su desembocadura en el río Lumaco hasta el lindero oriente del predio La Rinconada (rol 816-14); el lindero oriente del predio La Rinconada, desde el río Colpi o Pangueco hasta el camino de Traiguén a Pellahuén; el camino de Traiguén a Pellahuén, desde el lindero oriente del predio La Rinconada hasta el lindero oriente del predio Pella-huenco (rol 816-3); el lindero oriente de los predios Pellahuenco y El Valle (rol 816-10), desde el camino de Traiguén a Pellahuén hasta la quebrada El Aromo; la quebrada El Aromo, desde el lindero oriente del predio El Valle hasta su desembocadura en el estero Pellahuenco o Pelahuenco; el estero Pella-huenco o Pelahuenco, desde la desembocadura de la quebrada El Aromo hasta el lindero nororiente del predio Tierra Nuestra, parcela 11 (rol 806-183); la línea de linderos que limita por el nororiente los predios Tierra Nuestra, parcela 11, Tierra Nuestra, parcela 12 (rol 806-184), Tierra Nuestra, parcela 16 (rol 806-188) y Los Lingues (rol 806-190), desde el estero Pellahuenco o Pelahuenco hasta el estero Paillahue; el estero Paillahue, desde el lindero nororiente del predio Los Lingues hasta el lindero poniente del predio San Bernardo (rol 806-11); el lindero poniente del predio San Bernardo, desde el estero Paillahue hasta el río Quillén; el río Quillén, desde el lindero poniente del predio San Bernardo hasta su desembocadura en el río Quino; el río Quino, desde la desembocadura del río Quillén hasta la desembocadura del estero El Salto; el estero El Salto, desde su desembocadura en el río Quino hasta la desembocadura del estero Púa; el estero Púa, desde su desembocadura en el estero El Salto hasta el camino de reducción Quiñanao a Púa; el camino de reducción Quiñanao a Púa y el camino de reducción Quiñanao a Perquenco, desde el estero Púa hasta el lindero sur de los predios reducción Quiñanao (roles 638-58, 638-60, 638-62, 638-66, 638-74, 638-76, 638-77 y 638-67), Santa María de P., parcela 10 (rol 638-90), Santa María (rol 638-2), San Bartolo (rol 587-66) y Santa Rosa (rol 587-6), desde el camino de reducción Quiñanao a Perquenco hasta el río Quillén; el río Quillén, desde el lindero sur del predio Santa Rosa hasta el lindero poniente del predio San Ramón (rol 583-58); el lindero poniente de los predios San Ramón, reducción Ancao Ancatén (roles 585-1, 585-41, 585-40, 585-37, 585-36, 585-33, 585-32, 585-29, 585-28, 585-26 y 585-25) y Santa Hilda (rol 583-71), desde el río Quillén hasta el río Cautín; el río Cautín, desde el lindero poniente del predio Santa Hilda hasta el lindero poniente del predio Santa Elisa (rol 303-4); el lindero poniente de los predios Santa Elisa, hijuela Nº 1 fundo Copín (rol 303-20), San Isidro (rol 303-15), San Guillermo (roles 303-21 y 303-9), Antarito (rol 303-10) y Chimbarongo (rol 304-18), desde el río Cautín hasta el río Muco; el río Muco, desde el lindero poniente del predio Chimbarongo hasta la desembocadura del estero La Leonera o Long-long; el estero La Leonera o Long-long, desde su desembocadura en el río Muco hasta el lindero norte del predio Codahue (rol 304-41); el lindero norte de los predios Codahue (roles 304-41 y 304-7), desde el estero La Leonera o Long-long hasta el estero Colihuenco; el estero Colihuenco, desde el lindero norte del predio Codahue hasta su desembocadura en el río Collín; el río Collín, desde la desembocadura del estero Colihuenco hasta la desembocadura del río Trueno; el río Trueno, desde su desembocadura en el río Collín hasta la desembocadura del estero El Cóndor; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero El Cóndor hasta la cota 1327, sobre la cordillera de Hirrampe; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Captrén, desde la cota 1327, sobre la cordillera Hirrampe hasta la cota 1210; la línea recta, desde la cota 1210 hasta la cota 1160; la línea recta, desde la cota 1160 hasta la cota 1120; la línea recta, desde la cota 1120 hasta el desagüe de la laguna Captrén; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de las lagunas Conguillío y Captrén, desde el desagüe de la laguna Captrén hasta la cota 2453, sobre la Sierra Nevada; y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del alto río Bío-Bío, desde la cota 2453, sobre la Sierra Nevada, hasta la frontera con Argentina.
AL ESTE: La frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del alto río Bío-Bío hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Villarrica.
AL SUR: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Villarrica, desde la frontera con Argentina hasta la cumbre del volcán Villarrica; la línea recta, desde la cumbre del volcán Villarrica hasta el origen del estero Chaillupén; el estero Chaillupén, desde su origen hasta su desembocadura en el lago Calafquén; el lago Calafquén, desde la desembocadura del estero Chaillupén hasta la desembocadura del estero Relín; el estero Relín, desde su desembocadura en el lago Calafquén hasta su origen; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del lago Calafquén y del río Leufucade, desde el origen del estero Relín hasta el origen del estero Cudico; el estero Cudico, desde su origen hasta su desembocadura en el río Cruces; el río Cruces, desde la desembocadura del estero Cudico hasta la desembocadura del estero Quillén; el estero Quillén, desde su desembocadura en el río Cruces hasta la desembocadura del estero Tripayante; el estero Tripayante, desde su desembocadura en el estero Quillén hasta su origen; y la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya del río Mehuín o Lingue, desde el origen del estero Tripayante hasta la punta Ronca, junto al Mar Chileno.
AL OESTE: El Mar Chileno, desde la Punta Ronca hasta la desembocadura del estero Casa de Piedra o Puente Alto.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-JUN-1997
|
16-JUN-1997 |
Comparando Decreto 110 |
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