DELEGA FACULTAD DEL ARTICULO 43º DE LA LEY Nº 16.441 EN MINISTRO DE EDUCACION

    Núm. 329.- Santiago, 25 de abril de 1997.- Considerando:
    Que, el artículo 43º de la Ley Nº 16.441 establece que sólo el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá autorizar la extracción fuera del territorio nacional de piezas o colecciones que deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo;
    Que, para los efectos de proceder a la dictación del decreto supremo correspondiente, se requiere la autorización del propietario de los bienes que serán extraídos del territorio nacional, la aprobación del Director del Museo Nacional que corresponda, y el acuerdo favorable del Consejo de Monumentos Nacionales.
    Que, es política del Supremo Gobierno agilizar y simplificar los procedimientos administrativos, para lo cual está permanentemente implementando medidas de modernización y desconcentración administrativa, y;
    Visto: Lo dispuesto en el artículo 43º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en el artículo 43º de la Ley Nº 16.441; en las Leyes Nºs. 16.436, 16.840 y 18.956; la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;

    D e c r e t o:

    Artículo único: Delégase en el Ministro de Educación la facultad de otorgar la autorización contenida en el artículo 43º de la Ley Nº 16.441.
    El correspondiente decreto será suscrito por dicho Ministro bajo la fórmula: "Por orden del Presidente de la República".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.