Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y Protección de las Inversiones y su Protocolo, suscritos el 8 de enero de 1996, y las Notas que complementan dicho Protocolo, intercambiadas con fechas 8 de febrero y 15 de marzo de 1996; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.