MODIFICA DECRETO Nº 830, DE 1996
Núm. 195.- Santiago, 21 de abril de 1997.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995 y Nº 830, de 1996, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorandum Nº 095 de 17 de marzo de 1997; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Oficio Nº 025, de 23 de mayo de 1996; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 12210/2897/SSM, de 25 de octubre de 1996.
Considerando:
Que mediante el D.S. Nº 830, de 1996 se establecieron cinco áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la II Región.
Que el artículo 48 letra d) establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones, aprueban el establecimiento de tres áreas de manejo ubicadas en los sectores denominados Cifuncho y Punta Guanillo.
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.
D e c r e t o:
Artículo único: Agréguese al artículo 1° del D.S. Nº 830 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la II Región, los siguientes sectores:
a) En el sector denominado Cifuncho, un área inscrita en la
figura irregular, cuyos vértices tienen las siguientes
coordenadas:
Sector A
(Carta Shoa Nº 206; Esc. 1:40.000; 3ª Ed. 1961)
Vértice Latitud S. Latitud W.
A 25°38'24,52" 70°38'15,71"
B 25°38'15,52" 70°38'20,00"
C 25°38'19,43" 70°38'35,00"
b) En el sector denominado Cifuncho, un área inscrita en la
figura irregular, cuyos vértices tienen las siguientes
coordenadas:
Sector B
(Carta Shoa Nº 206; Esc. 1:40.000; 3ª Ed. 1961)
Vértice Latitud S. Latitud W.
A 25°37'49,82" 70°37'49,28"
B 25°37'49,82" 70°38'00,00"
C 25°38'00,00" 70°38'01,42"
D 25°38'00,00" 70°37'52,14"
c) En el sector denominado Punta Guanillo, un área inscrita en
la figura irregular, cuyos vértices tienen las siguientes
coordenadas:
(Carta Shoa Nº 205; Esc. 1:20.000; 4ª Ed. 1945)
Vértice Latitud S. Latitud W.
A 25°01'50,80" 70°28'05,85"
B 25°01'50,80" 70°28'24,78"
C 25°01'54,88" 70°28'24,78"
D 25°02'00,00" 70°28'16,42"
E 25°02'06,77" 70°28'13,28"
F 25°02'13,87" 70°28'13,57"
G 25°02'18,00" 70°28'16,00"
H 25°02'18,00" 70°28'05,85"
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.