Artículo 3º: Para efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes el Ministerio de Salud deberá proporcionar al Ministerio de Educación anualmente, en el mes de octubre de cada año, información en relación al daño que provoca al organismo el hábito de fumar tabaco y los distintos tipos de enfermedad que su consumo genera, así como sobre las medidas de prevención del tabaquismo.
El Ministerio de Salud para elaborar esa información podrá solicitar antecedentes a las sociedades científicas y demás entidades relacionadas con esta materia.