MODIFICA DECRETO Nº 68 EXENTO, DE 1997

    Núm. 444 exento.- Santiago, 27 de junio de 1997.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 25 de 25 de junio de 1997, del Departamento de Pesquerías; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5, de 1983; el Decreto Exento Nº 68, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.

D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el Nº 1 del artículo 1º del Decreto Exento Nº 68, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció la cuota de captura para el recurso Merluza del sur en las zonas de aguas interiores y períodos que indica, en el sentido de señalar que la cuota correspondiente del mes de julio se extraerá en los siguientes períodos:


a)  Paralelo 41°28,6' L.S. al límite sur de la X Región: entre el 20 y el 30 de julio, ambas fechas inclusive.
b)  Límite norte XI Región al paralelo 47° L.S.: entre el 8 y el 19 de julio, ambas fechas inclusive.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.