MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO QUE INDICA
    Santiago, 17 de Enero de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 8.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley N° 19.030; el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 9 del 15 de Enero de 1991, de los Ministerios de Minería y de Hacienda; el N° 42 del Artículo Primero del Decreto Supremo N° 654, de 1994, del Ministerio del Interior, lo informado por la Comisión Nacional de Energía en documento adjunto a su Oficio Ord. N° 47/95 de 17 de enero de 1995.
    D e c r e t o:

    Artículo primero: Fíjase como los siguientes los precios de paridad de los combustibles derivados del petróleo que indica:
PRECIOS DE PARIDAD
Combustibles              US$/M3
Nafta                    127,00
Gas Licuado              154,73
    Estos precios entrarán en vigencia el día 23 de Enero de 1995.

    Artículo segundo: Déjase constancia que no habiendo una variación superior a un dos por ciento en los precios de paridad observado respecto de los vigente, los siguientes combustibles mantendrán vigente el precio de paridad:
Combustibles              US$/M3

Gasolina 93              156,78
Gasolina 81              144,57
Kerosene Doméstico        164,62
Petróleo Diesel 2 D      157,51
Petróleo Combustible N° 6 121,31
Petróleo Combustible N° 5 132,05
IFO 180                  126,86

    Anótese, publíquese, regístrese, comuníquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Benjamín Teplizky L., Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sergio Hernández Núñez, Subsecretario de Minería.