AUTORIZA A "CORPORACION IGLESIA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA", PARA EFECTUAR COLECTA PUBLICA

    Santiago, 10 de junio de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 569 exento.- Visto: Los antecedentes adjuntos, el Informe del Departamento Pensiones de Gracia, Rifas, Sorteos y Colectas, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1º, párrafo IV de la Ley Nº 16.436; el Decreto Supremo Nº 955, de 3 de junio de 1974, de Interior y sus modificaciones, Reglamento sobre Rifas, Sorteos y Colectas, y lo dispuesto en la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República,
    D e c r e t o:

    1.- Autorízase a la entidad denominada "Corporación Iglesia de los Adventistas del Séptimo Día", para realizar una Colecta pública en todo el territorio nacional, el día 14 de noviembre de 1997.
    2.- Las utilidades, producto de esta colecta, serán destinadas a la construcción de aulas escolares y equipamiento de campamentos juveniles que mantiene la entidad en diferentes lugares del país.
    3.- Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el Intendente o Gobernador respectivo o las personas que se designen en su representación.
    4.- La referida Institución deberá remitir al Ministerio del Interior, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de realización de la colecta, un Informe detallado y documentado de los ingresos obtenidos y de su inversión.
    5.- La autorización que se concede mediante el presente Decreto Exento a la entidad recurrente, la obliga a cumplir con las disposiciones que establece el Decreto Nº 955, de fecha 03.06.74.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.