Artículo 21°- Los bienes expropiados en conformidad a este decreto se reputarán, en todo caso, con título saneado.
    Con excepción de las servidumbres, la expropiación extinguirá los gravámenes, prohibiciones y embargos que afecten la cosa expropiada, como asimismo los actos y contratos que confieran la mera tenencia de la cosa.
    Se extinguirán, por consiguiente, los derechos de usufructo, fideicomiso, censo, censo vitalicio, uso, habitación, comodato y anticresis, en cuanto afecten al inmueble.