Artículo 25°- Habrá un Tribunal Especial de Expropiaciones Agrarias en cada una de las ciudades asiento de Corte de Apelaciones, a fin de que conozca de los reclamos contra las expropiaciones de los predios en los casos enumerados en los artículos anteriores.
Si el predio estuviere situado en el territorio jurisdiccional de dos Cortes de Apelaciones, podrá conocer de los reclamos el Tribunal Especial de cualquiera de ellas. Radicado el asunto en uno de los Tribunales, éste solo será competente para continuar conociendo de él.