Artículo 26°- El Tribunal estará formado por un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, quien lo presidirá, por el Ingeniero Agrónomo de la Dirección de Agricultura y Pesca del Ministerio de Agricultura que determine el Presidente de la República por decreto supremo y por un representante de la Sociedad Agrícola Regional.
    Actuará de Secretario y Relator del Tribunal el Secretario de la Corte de Apelaciones respectiva.