Artículo 27°- Las Cortes de Apelaciones de la República, dentro de los diez primeros días hábiles de cada año, elegirán uno de sus miembros para integrar el Tribunal Especial de Expropiaciones Agrarias.
Si la persona elegida no pudiere desempeñar el cargo, deberá el Tribunal designarle reemplazante.
En caso de ausencia o impedimento del Ingeniero Agrónomo deberá ser subrogado por los funcionarios del Ministerio de Agricultura con asiento en la jurisdicción de la Corte respectiva, que señale el Presidente de la República por decreto supremo, y en el orden que indique.
El Directorio de la Sociedad Agrícola correspondiente deberá elegir entre sus asociados, dentro de los diez primeros días de cada año, un titular y tres suplentes, para integrar el Tribunal Especial, fijando el orden de precedencia de estos últimos. Si así no lo hiciere, y mientras no efectuare las designaciones, o si no concurriere el representante de la Sociedad Agrícola o su suplente, será reemplazado por el Fiscal de la Corte respectiva.