Artículo 34°- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación mencionada en el artículo 16 del presente decreto, o al envío de la carta certificada a que se refiere el inciso sexto de su artículo 17, podrá el afectado reclamar de la procedencia de la expropiación y/o de la indemnización, como también de las materias a que se refiere el artículo 7, de la determinación hecha por la Corporación de la Reforma Agraria en conformidad al artículo 17 y de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 23, ante el Tribunal Especial de Expropiaciones Agrarias que corresponda.
En el mismo plazo podrá reclamar el arrendatario de la indemnización que se le hubiere fijado.
El reclamo se seguirá en contra de la entidad expropiadora.