Artículo 35°- Las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior se sujetarán a las normas establecidas para el juicio sumario en los artículos 682, 683, inciso primero, 685, 687, 688, 690, 691 y 692 del Código de Procedimiento Civil.
En la audiencia a que se refiere el artículo 683, precitado, el Tribunal deberá en todo caso llamar a las partes a avenimiento, pudiendo éstas convenir en el pago a plazo de todo o parte de la indemnización. Con el mérito de lo que en ella se exponga, se resolverá la contienda o se recibirá la causa o prueba. El término probatorio será de quince días y el plazo para presentar lista de testigos de cinco días. Será aplicable lo dispuesto en los dos incisos últimos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.