Artículo 63°- Los miembros del Tribunal Especial de Expropiaciones Agrarias y el Secretario Relator gozarán por audiencia a la cual concurran, de la misma remuneración que los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, pero no podrán recibir cada uno de ellos al mes más de dos sueldos vitales mensuales para los empleados particulares de la industria y del comercio del departamento de Santiago, asignación que será compatible con cualquiera otra remuneración.