Artículo 66°.- Deróganse los artículos 18 a 36 inclusive de la ley N° 5.604, cuyo texto fue fijado por el D.F.L. N° 76, de 1960. Con todo, dichas disposiciones continuarán en vigor para ser aplicadas por organismos o instituciones que no sean la Corporación de la Reforma Agraria en aquellos casos de expropiaciones establecidas en leyes que se remitan a ellas.
Derógase el artículo 44 de la ley número 7.747.
Derógase lo concerniente a expropiaciones de predios agrícolas establecido en el decreto ley N° 520, de 31 de Agosto de 1932, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto de Economía N° 1.262, de 30 de Diciembre de 1953.
Mantiénense en vigor todas las demás leyes que declaran de utilidad pública predios agrícolas y autorizan su expropiación, o que permitan expropiar tierras en zonas agrícolas para los fines señalados en ellas.